STSJ Cataluña 9592, 30 de Septiembre de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:9592
Número de Recurso4025/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9592
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 30 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7321/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por HIERROS LUBESA S.L. y HIERROS SAN CUGAT SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 25.10.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 144/2004 y siendo recurrido/a FOGASA, Arturo y TAU INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ESPECIALES SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.3.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.10.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Arturo , frente a Hierros Lubesa, S.L., Hierros San Cugat S.L., TAU Ingeniería y Construcciones Especiales, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación, por despido, debo declarar y declaro él despido improcedente, condenando a la empresas Hierros Lubesa, S.L. y Hierros San Cugat S.L., a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse la citada extinción, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opten ante este Juzgado por el abono de una indemnización asciende a la cantidad de 16,59 euros, condenándolas asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, a razón de 44,84 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante Arturo , con DNI- NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada Hierros Lubesa, S.L., dedicada a la actividad de fabricación y montaje de estructuras metálicas, antigüedad de 10-02-2004, categoría profesional de Oficial 1ª y salario bruto anual según convenio de 1.345,40 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sin que conste la celebración del contrato por escrito, habiendo sido dado de alta en la Seguridad Social en la indicada fecha.

SEGUNDO.-EI demandante inició su actividad el día 10 de febrero por la mañana en el Taller y comprobada su capacidad para desempeñar funciones de oficial 1ª, se le envió esa misma tarde a las instalaciones de Tiana, como oficial 1ª, pactándose verbalmente un nuevo contrato con sus condiciones de trabajo y un período de prueba de un mes. Dicho contrato escrito no se llego a firmar.

TERCERO.- El día 12 de febrero de 2004, se comunicó por escrito al actor la extinción del contrato por no superación del período de prueba, siendo dado de baja en la Seguridad Social, en la citada fecha.

CUARTO.- La empresa Hierros Lubesa, S.L. antes denominada Lubesa Hierros y Metales, S.L., se dedica a la recuperación y comercio de todo tipo de desperdicios sólidos metales y chatarras, incluso importación y exportación, según certificación del Registro mercantil, demás de a la fabricación de estructuras metálicas y de hormigón Y su instalación, según reconoce su administrador único. La empresa Hierros San Cugat, S.L. se dedica a la comercialización de perfiles y ferretería, según reconoce su administrador único. Ambas empresas cuentan con un administrador único, llamado Antonio . La empresa Tau Ibérica y Construcciones Especiales, S.A., contrató a Hierros Lubesa, S.L. para la instalación de hierros en la obra en la que prestó servicios el actor.

QUINTO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 27 de febrero de 2004, celebrándose el acto, el día 17 de marzo, con el resultado de sin avenencia, habiendo presentado demanda el día 26 de febrero, que fue repartida a este juzgado el 1 de marzo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas HIERROS LUBESA S.L., HIERROS SAN CUGAT S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, contra la sentencia de instancia que...

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