STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:189
Número de Recurso2528/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102937 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2528/2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: Inocencio , ASATA RECURRIDO/s: ASOCIACION DE PARADOS MAYORES DE 40 AÑOS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de GIJON DEMANDA 147/2002 Sentencia número 104/2003 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a diecisiete de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2528/2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. MARTA MARIA RODIL DIAZ, FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO, en nombre y representación de Inocencio , contra la sentencia de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 147/2002, seguidos a instancia de Inocencio frente a ASOCIACION DE PARADOS MAYORES DE 40 AÑOS, ASATA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS MEANA SUÁREZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Inocencio , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la codemandada Asociación de Parados Mayores de 40 años, entidad sin ánimo de lucro cuya actividad principal se dirige a la formación y contratación de desempleados en el marco de proyectos y actividades subvencionadas por el Ayuntamiento de Gijón, un contrato temporal, eventual pro circunstancias de producción, el día 1 de Julio de 2000, con la categoría profesional de Sereno, de contrato fue objeto de prórroga, extinguiéndose el 31 de Diciembre de aquel año.

  2. - El 2 de Enero de 2001 D. Inocencio y la Asociación de Parados Mayores de 40 años celebraron un nuevo contrato temporal por otro servicio con una duración de una año, manteniendo el actor su misma categoría profesional, si bien el mismo solicitó su baja voluntaria en fecha 6 de Abril de 2001.

  3. - El actor recibió el día 21 de diciembre de 2001, comunicación del siguiente tenor literal: "La Asociación PM 4j0 AS con CIF. G-33424474 comunica al trabajador Inocencio con DNI. n° NUM000 que el próximo día 31 de Diciembre de 2001 termina su contrato temporal con la Asociación por el que presta sus servicios como Sereno por finalización del servicio asignado".

  4. - La Asociación de Parados Mayores de 40 años viene suscribiendo desde el año 1997 con el Ayuntamiento de Gijón los Acuerdos de colaboración, a través de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo, sin embargo el Ayuntamiento de Gijón, en el mes de Marzo de 2002 rescindió y extinguió todos los contratos convenios que tenia suscritos con la referida Asociación, dejando de abonar la correspondientes subvenciones motivo por el cual la Asociación, dejó de encargarse del servicio de serenos ene. Que prestaba servicios el actor, habiendo firmado con el Ayuntamiento de Gijón, contrato o convenio con la asociación ASATA idéntico que tenia con la Asociación de Parados Mayores de 40 años, la cual, en virtud del mismo, se hizo cargo del servicio de serenos, haciéndose cargo de todos los trabajadores que antes pertenecían a la Asociación de Parados Mayores de 40 años con contrato vigente, abonándoles los salarios con cargo a las subvenciones percibas por el Ayuntamiento de Gijón, al igual que anteriormente.

  5. - El preceptivo acto de conciliación concluyó con resultado Sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandado ASATA, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que desestima la demanda del actor, dirigida contra la Asociación de Parados Mayores 40 años y la empresa Agrupación de Sociedades Asturianas de Trabajo Asociado (ASATA), en la que se prendía la declaración de improcedencia del despido, es recurrida en suplicación, en primer lugar por la empresa Asata, en la que después de tachar de falso y erróneo el hecho cuarto de los que como probados se relacionan en la sentencia recurrida, solicita su supresión por carecer de asiento probatorio.

Esta pretensión revisora de los hechos no debe ser admitida, primeramente porque no puede utilizarse el recurso de suplicación como si de una segunda instancia se tratara, negando toda eficacia probatoria a los documentos aportados en la instancia y proponiendo, además, una nueva valoración (por medios inhábiles a efectos revisorios) de la Sala. Y, de otra parte, es el Juez de instancia, cuyo conocimiento directo garantiza el principio de inmediación del proceso laboral a quien corresponde apreciar los elementos de convicción - concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer la verdad procesal...

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