STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:4392
Número de Recurso3345/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 3345/04 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3345/04 interpuesto por Dª. Maribel , Dª.

Sandra , Dª. María Purificación , D. Luis Pablo , Dª. Claudia , Dª. Frida , Dª. Mariana , Dª. Rosario y Dª. María Consuelo y la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO e RELACIONS LABORAIS - XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de PONTEVEDRA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 128/04 se presentó demanda por Dª. Maribel , Dª. Sandra , Dª. María Purificación , D. Luis Pablo , Dª. Claudia , Dª. Frida , Dª. Mariana , Dª. Rosario y Dª. María Consuelo en reclamación de DESPIDO siendo demandada la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO e RELACIONS LABORAIS - XUNTA DE GALICIA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de abril de2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Los demandantes prestan servicios para la XUNTA DE GALICIA en la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais con las siguientes categorías, antigüedad y salarios:

Dª. Maribel , con DNI: NUM000 , categoría de Titulada Superior, antigüedad de 19 de septiembre de 2003, salario 1864,24 , prestando sus servicios en la Oficina de Empleo de A Estrada.

Dª. Sandra , con DNI: NUM001 , categoría de Auxiliar Administrativa, antigüedad de 19 de septiembre de 2003, salario 1140,04 , prestando sus servicios en la Oficina de Villagarcía de Arousa.

Dª. María Purificación , con DNI NUM002 , categoría de Titulada Superior, antigüedad de 19 de septiembre de 2003, salario 1864,24 , prestando sus servicios en la Oficina de Empleo de Sanjurjo.

D. Luis Pablo , con DNI NUM003 , categoría de Titulado Superior, antigüedad de 13 de octubre de 2003, salario 1864,24 , prestando sus servicios en la Oficina de Empleo de Sanjurjo.

Dª. Claudia , con DNI. NUM004 , categoría de Titulada Superior, antigüedad de 19 de septiembre de 2003, salario 1864,24 , prestando sus servicios en la Oficina de Empleo de López Mora en Vigo.

Dª. Frida , con DNI. NUM005 , categoría de Titulada Superior, antigüedad de 19 de septiembre de 2003, salario 1864,24 , prestando sus servicios en la Oficina de Empleo de Ponteareas.

Dª. Mariana , con DNI. NUM006 , categoría de Titulada Superior, antigüedad de 19 de septiembre de 2003, salario 1864,24 , prestando sus servicios en la Oficina de Empleo de Cambados.

Dª. Rosario , con DNI. NUM007 , categoría de Titulada Superior, antigüedad de 19 de septiembre de 2003, salario 1864,24, prestando sus servicios en la Oficina de Empleo de Caldas de Reis.

Dª. María Consuelo , con DNI. NUM008 , categoría de Auxiliar Administrativo, antigüedad de 19 de septiembre de 2003, salario 1140,04 , prestando sus servicios en la Oficina de Empleo de Cambados.

  1. - La prestación de trabajo se inicia mediante un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado que se concreta como desarrollo del programa de modernización de los servicios públicos de empleo como tutora de empleo, en el caso de las Tituladas Superiores y como desarrollo del programa de modernización de los servicios públicos de empleo en el caso de Auxiliares Administrativos, fijándose una duración inicial entre el 19 de septiembre de 2003, (con la salvedad del Sr. Luis Pablo , que inició su prestación de servicios el día 13 de octubre de 2003) y el 31 de diciembre de 2003. Los trabajadores demandantes han cesado por fin de contrato en la fecha prevista, siendo comunicado su cese mediante carta de fecha 27 de noviembre que se da por reproducida. Doña María Consuelo realizó el mismo trabajo que los demás trabajadores de su categoría, (entre otras funciones, confeccionar tarjetas de demanda) siendo sustituida por otro trabajador al cesar en su puesto. La partida presupuestaria del 2003 para la contratación de tutores de empleo y personal administrativo de apoyo era de 1.661.175,96 de los que se gastaron 632.622,20. 3.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por los demandantes frente a la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS, declaro improcedente el despido de los trabajadores mencionados, y en su consecuencia condeno al demandado a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades:

  1. una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, ascendiendo la misma a las siguientes cantidades:

    Dª. Maribel , la cantidad de 796,77 , siendo su salario regulador diario de 62,14 Dª. Sandra , la cantidad de 487,25 , siendo su salario regulador diario de 38 Dª. María Purificación , la cantidad de 796,77 , siendo su salario regulador diario de 62,14

    D. Luis Pablo , la cantidad de 612,9 , siendo su salario regulador diario de 62,14 Dª. Claudia , la cantidad de 796,77 , siendo su salario regulador diario de 62,14 Dª. Frida , la cantidad de 796,77 , siendo su salario regulador diario de 62,14 Dª. Mariana , la cantidad de 796,77 , siendo su salario regulador diario de 62,14 Dª. Rosario , la cantidad de 796,77 , siendo su salario regulador diario de 62,14 Dª. María Consuelo , la cantidad de 487,25 , siendo su salario regulador diario de 38 .

  2. Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 31 de diciembre de 2003 hasta la notificación de la sentencia, de acuerdo con el salario regulador diario recogido.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara improcedentes los despidos de los actores con sus consecuencias legales, interponen recurso la parte actora, de un lado, y la demandada Xunta de Galicia de otro. Interesan los actores se revoque en parte la sentencia impugnada declarando la nulidad de los despidos con sus efectos legales, denunciando al amparo del art. 191.c LPL en un motivo único de recurso la infracción del art. 52.E en relación con el art. 53.4 del ET . Interesa la Xunta de Galicia la revocación de la sentencia y se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.b y c LPL interesa la revisión del HP.2° y denuncia la infracción del art. 15.1.A en relación con el art. 49.1.C ET y art. 2 RD 2720/98 , así como de los arts. 52.E, 55.5.b y 56 ET y 108.2 B LPL y arts. 2,6 y 8, 6.4 del CCivil y jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Invocando en concreto la documental del folio 25, interesa la Xunta de Galicia se añada al HP.2° de instancia que "no existe constancia de que haya aprobado subvención alguna para el ejercicio de 2004".

Al folio citado obra "informe" de la Secretaría Xeral-Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais que sobre el régimen económico de las con trataciones realizadas para el programa de que aquí se trata indica en lo relativo a la partida asignada al 2004, que hasta la fecha del informe, marzo/04, no se había publicado orden para el desarrollo del programa de modernización del Servicio Público de Empleo, cuyos fondos eran transferidos desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mediante orden publicada en el BOE; que a lo sumo es lo procedente a incorporar al HP.2°, pero que incluso resulta innecesario dado que en el Fundamento Jurídico 4° de la sentencia recurrida y también con su correspondiente valor fáctico se recoge el que "aún no se hubiera publicado la orden por la que se distribuyen los fondos desde el Ministerio de Trabajo a las Comunidades Autónomas (folio 25)". Por tanto, se rechaza la adición postulada sin perjuicio de atender a lo expuesto y al contenido del f. 25 como componente de lo acreditado.

TERCERO

Las infracciones jurídicas que se denuncian en ambos recursos han de considerarse a partir de los siguientes HDP en la sentencia de instancia:

A) Los demandantes han venido prestando servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais, como se dice en el HP.1 ° todos como titulados superiores excepto Dª. Sandra y Dª. María Consuelo , auxiliares administrativos, en las oficinas de Empleo de los lugares que se declaran y desde el 19/9/03, excepto D. Luis Pablo , que lo hizo desde el 13/10/03. B) Conforme al HDP.2° La prestación de trabajo se inicia mediante un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado que se concreta como desarrollo del programa de modernización de los servicios públicos de empleo como tutora de empleo, en el caso de las Tituladas Superiores y como desarrollo del programa de modernización de los servicios públicos de empleo en el caso de Auxiliares...

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