STSJ Asturias , 13 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5771
Número de Recurso1490/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1490 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 982 /2001 RECURRENTE/S: Braulio RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a trece de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3624/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha veintidós de febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Braulio frente a AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor Braulio , prestó sus servicios por orden y bajo la dependencia de la Administración demandada en el Centro de Trabajo Instalaciones Deportivas Municipales, con una antigüedad referida al 1 de setiembre de 2000, ostentando la categoría profesional de operario electricista, percibiendo un salario bruto mensual en cómputo anual de 143.431 pesetas.

  2. - Previamente con fecha 12 de julio de 2000 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 7 de octubre de 2000, se aprobó el Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, para el desarrollo del programa local de empleo, en el marco del Pacto Institucional por el Empleo en Asturias 2002-2003, suscrito el 29 de noviembre de 1999, por el Gobierno del Principado, UGT., CCOO. y FADE.

  3. - El Principado de Asturias, según la cláusula tercera del Convenio, financió el programa aportando determinadas cantidades. Entre la relación de proyectos a ejecutar subvencionados por el Principado, se encuentra en la línea 2, relativa a planes locales de empleo, planes ocupacionales, el reseñado en el epígrafe 2.3 denominado apoyo al mantenimiento de instalaciones deportivas municipales, teniendo como objetivo proporcional formación de oficios demandamos por el mercado.

  4. - El 31 de agosto de 2000, se formalizó el contrato de trabajo con el actor de duración determinada -que es origen de la pretensión articulada- señalándose que la realización de la obra o servicio es el mantenimiento de instalaciones deportivas municipales, en el marco o ámbito del desarrollo local para la creación de empleo del acuerdo suscrito con la Administración del Principado de Asturias.

  5. - Producidas discrepancias en torno a la formalización del contrato y su extinción de interpuso por el actor reclamación previa, con fecha 14 de noviembre de 2001, entendiéndose denegada por silencio administrativo.

  6. - Se interpuso la demanda el 18 de diciembre de 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare que el contrato, de duración determinada, suscrito por el...

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