STSJ Aragón , 6 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2549
Número de Recurso794/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 794/2000 Sentencia número 1067/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 794 de 2000 (Autos núm. 297/2000), interpuesto por la parte demandante D. Juan Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 14 de junio de dos mil, siendo demandados la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, ASOCIACION EDUCARE y FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL; versando los autos sobre despido.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pablo , contra la D.G.A, ASOCIACION EDUCARE, O.N.G. FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 14 de junio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra la empresa Asociación Educare, la empresa Fundación Diagrama Intervención Psicosocial y la Diputación General de Aragón, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.-El actor D. Juan Pablo prestó servicios para la empresa Asociación Educare desde el 28 de julio de 1997, con la categoría de el educador y salario de 243.000 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras, realizando la prestación de servicios en la Residencia San Jorge propiedad de la Diputación General de Aragón.

  1. - El actor prestó dichos servicios en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales para obra o servicio determinado celebrados con fechas 25 de julio de 1997, 9 marzo de 1998 y 19 de marzo de 1999 que tenían por objeto la prestación de servicios en el Centro San Jorge durante la vigencia del convenio de colaboración suscrito por la Asociación con la Diputación General de Aragón para cada uno de los años antes relacionados.

    En dichos Convenios de Colaboración pactados entre la Asociación Educare y la Diputación General de Aragón, el último de ellos firmado el 10 de febrero de 1999, se pactaba como objeto la gestión del Centro de Internamiento para menores Residencia San Jorge, participando la Asociación en la aplicación y desarrollo de la actividad educativa, que se hará extensiva al posible traslado del centro a otras instalaciones más acordes con el objetivo que se plantea, siendo el objetivo de la Asociación Educare, como asociación de educadores sin ánimo de lucro, la ayuda y protección de menores marginados con el objetivo de resocialización y reeducación de los menores infractores...

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