STSJ Aragón , 27 de Julio de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2072
Número de Recurso707/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 707/2001 Sentencia número: 883/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 707 de 2.001 (Autos núm. 128/2.001), interpuesto por la parte demandada Diputación General de Aragón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 26 de abril de 2.001, siendo demandante Dª Andrea y codemandado Diputación Provincial de Zaragoza, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Andrea , contra la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 26 de abril de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Andrea , contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA y contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el DESPIDO de la actora intentado el día 31 de diciembre de 2000, y en su consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a ambas Administraciones demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la Diputación General de Aragón a que en el término de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia opte o por la readmisión de la trabajadora en idéntico puesto de trabajo y condiciones laborales que regían con anterioridad a producirse el despido, o a que le indemnice en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS SESENTA (3.687.960) pesetas, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 13.472 ptas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° La actora, Dª Andrea , cuyas circunstancias personales obran en autos, ha prestado servicios para la Diputación Provincial de Zaragoza, desde el 25-11-94, con la categoría profesional de médico Especialista en Psiquiatría en el Hospital Provincial "Nuestra Señora de Gracia" de Zaragoza; no ostentando en el año inmediatamente anterior cargo de representación sindical de los trabajadores en la empresa.

  1. La relación laboral entre la actora y la Diputación Provincial de Zaragoza, que se inició en la fecha más arriba referida, amparada en contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, que tenía por objeto atender necesidades derivadas de la ejecución del Convenio Interinstitucional de Coordinación en materia de salud mental y atención psiquiátrica de la provincia de Zaragoza de fecha 31 de diciembre de 1.986, suscrito entre la D.G.A., D.P.Z. e INSALUD, con una duración prevista hasta el 31 de diciembre de 1.995, a cuya extinción celebró nuevo contrato el 1-01-96 en idénticos términos hasta el 31-12-96, siéndole preavisada la extinción de dicho contrato ya el 25 de noviembre, si bien, la actora continuó sin solución de continuidad prestando los mismos servicios con el mismo objeto y categoría y en el mismo Servicio y Hospital, sin celebrar nuevo contrato, siéndole comunicado por la Diputación Provincial de Zaragoza con fecha 1 de diciembre de 1997 la extinción de su contrato el día 31 de diciembre de 1997, continuando no obstante la prestación de servicios, comunicándole el día 23 de noviembre de 1998 la extinción de su contrato el día 31 de diciembre de 1998, continuando no obstante la prestación de servicios, comunicándole el día 22 de noviembre de 1.999 la extinción de su contrato el día 31 de diciembre de 1999, continuando no obstante la prestación de servicios.

    Por la actora se interpuso con fecha 1 de noviembre de 2000 reclamación previa y ante su desestimación posterior demanda judicial frente la Diputación Provincial de Zaragoza, solicitando se declarara que la relación que unía a la actora y a la Diputación es de carácter laboral indefinida, reconociéndole una antigüedad desde el 25 de noviembre de 1994, siendo dicha demanda estimada en tales términos por sentencia del Juzgado de Social n° Dos de los de esta ciudad de 9-02-01 recaída en autos 836/2000, acompañada y que aquí se da por reproducida. Esta sentencia ha adquirido firmeza.

  2. Por Decreto 128/2000, de 29 de junio del Gobierno de Aragón, se acordó el traspaso de los servicios y establecimientos sociales y sanitarios de la Diputación Provincial a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos del 1 de enero de 2001, encontrándose entre ellos el Hospital Provincial Ntra. Señora de Gracia de Zaragoza.

  3. El día 29 de noviembre de 2000 la Diputación de Zaragoza comunica a la actora la extinción de su contrato el próximo día 31 de diciembre de 2000. Esta última comunicación fue modificada por otra de fecha 29 de diciembre de 2000, en la que se señaló que "como consecuencia de la aplicación del Decreto 128/2000 de 29 de junio (B.O.A. núm. 82, de 11/7/2000) del Gobierno de Aragón, sobre traspaso de funciones, servicios y establecimientos sociales y sanitarios de la Diputación Provincial de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón, entre los que se encuentra el Hospital Provincial de Ntra. Sra. de Gracia, cuya efectividad tendrá lugar a partir del día 1 de enero de 2001, cesa la Diputación Provincial de Zaragoza en el ejercicio de la actividad sanitaria que hasta la fecha venía desarrollando en el citado Centro hospitalario. Dado que el contrato suscrito con Ud. el 25/11/94 para obra o servicio determinado tenía por objeto atender necesidades derivadas de la ejecución del convenio interinstitucional de coordinación en materia de Salud Mental y Atención Psiquiátrica en la Provincia de Zaragoza suscrito el 31/12/86 cuya actividad se ha desarrollado en el Hospital Provincial y que en dicho convenio...

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