STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:672
Número de Recurso2215/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102617/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002215/2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: Gabino , Armando RECURRIDO/s: SOCIEDAD ASTUR DE CAZ, ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERIA DE EDUCACION Y CU JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES DEMANDA 0000100/2001 Sentencia número: 394/2003 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALE D. JORGE GONZALEZ RODRIGUE Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a catorce de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002215/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, en nombre y representación de Gabino y Armando , contra la sentencia de fecha veintiséis de Mazo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000100/2001, seguidos a instancia de Gabino , Armando frente a SOCIEDAD

ASTUR DE CAZ, ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERIA DE EDUCACION Y CU parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de Marzo de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores, Gabino y Armando , prestaban servicios pro cuenta y orden de la empresa "Sociedad Astur de Caza" en el coto Sobreescobio.

  2. - Los demandantes prestaban sus servicios laborales en la mentada sociedad de caza teniendo el SR. Gabino una antigüedad al 23 de diciembre de 1961, un salario diario de 6.210 pesetas, categoría profesional de Guarda Mayor y la cualidad de representantes sindical de los trabajadores; y el Sr. Armando una antigüedad al 1 de septiembre de 1987, salario diario de 4.506 pesetas y categoría profesional de Guarda. Realizando ambos funciones de vigilancia de las piezas de caza, tanto en el ámbito de las cacerías como fuera de ellas.

  3. - Dicha sociedad explotaba el mencionado corto privado de caza en virtud de contrato de arrendamiento concertado. En dicho contrato, obrante en autos a los folios 44 a 49 y cuyo contenido se da aquí por reproducido, se establecía un plazo de vigencia contractual que expiró el primero de enero de 2001.

  4. - El 25 de abril de 1986 la Sociedad Astur de Caza formaliza un convenio con la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias para la promoción y conservación de los recursos faunísticos, cuyo contenido figura en los folios 49 a 55 de autos que se dan aquí por reproducidos.

  5. - Producida la extinción del coto privado de caza pro expiración de su arrendamiento, se constituyó sobre lo que fue coto una Reserva Regional de Caza de la Titularidad del Principal de Asturias.

  6. - En el Convenio para el Personal Laboral del Principado de Asturias, se incluye dentro del grupo D la categoría de Guarda Rural, con las funciones que se expresan al folio 189, que se dan aquí por reproducidas.

  7. - Los actores en fecha 22 de Diciembre de 2000 recibieron sendas cartas, remitidas por la Sociedad Astur de Caza, del siguiente contenido: "Muy Sr. Nuestro: Por la presente le comunicó que cesa usted como trabajador de esta Sociedad con fecha 31 de Diciembre de 2000. El...

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