STSJ Aragón , 6 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:659
Número de Recurso87/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 87/2001 Sentencia número: 229/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 87 de 2001 (Autos núm. 529/2000), interpuesto por la parte demandante Dª María Teresa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 28 de noviembre de 2000, siendo demandados Adunare, Ayuntamiento de Zaragoza, Asociación de vecinos DIRECCION000 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Teresa , contra Adunare, Ayuntamiento de Zaragoza y Asociación vecinos DIRECCION000 , sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 28 de noviembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por María Teresa contra LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DIRECCION000 , debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora respecto del trabajo en el Centro Infantil GUSANTINA, condenando a la Asociación a readmitirla en dicho puesto de trabajo o a indemnizarla con la suma de seiscientas treinta y una mil ochocientas treinta y siete pesetas, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación devengados a razón de dos mil cuatrocientas siete pesetas diarias. Se absuelve a dicha Asociación y a los demás de demandados del resto de lo pedido en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"que la codemandada Asociación de Vecinos DIRECCION000 , de Zaragoza, venía firmando conciertos con el Excemo. Ayuntamiento de Zaragoza, dentro del programa Red de Centros y Talleres

Ocupacionales destinado a los jóvenes más desfavorecidos.

El Ayuntamiento fue prorrogando el concierto suscrito con la Asociación de Vecinos en diversas ocasiones, una el 24 de marzo de 1.994 y otra el 29 de julio del mismo año, y ello hasta el 31 de agosto de 1.995, si bien quedando el periodo de 1.995 pendiente del correspondiente crédito presupuestario. Dicho concierto era para gestionar la Asociación el Centro Sociolaboral Casco Viejo-Magdalena, sito en c/

Barrioverde 13, de Zaragoza.

El 15 de septiembre de 1.994 la demandante, María Teresa , firmó contrato de trabajo con la Asociación para prestar servicios como Administrativo, oficial 1°, y hasta el 31 de diciembre de dicho año, para la ejecución de los proyectos que la Asociación tiene en Barrioverde 13 y Plaza de Asso, subvencionados por el Ayuntamiento. El contrato era de 20 horas semanales, sobre la ordinaria de 40, a repartir al 50% entre los dos centros.

El 1 de enero de 1.995 la actora firma nuevo contrato de trabajo con la Asociación hasta el 31 de agosto de 1.995 para realizar trabajos de administración en los dos centros antes citados, significándose que está subvencionado por el Ayuntamiento, siendo la jornada semanal de 20 horas.

E1 15 de mayo de 1.995, la Asociación de Vecinos DIRECCION000 y el Ayuntamiento firmaron Convenio de Colaboración para la gestión del Centro Sociolaboral para Jóvenes Casco Viejo- Magdalena, con una duración desde septiembre de 1.995 hasta el 31 de diciembre de 1.997, señalándose que se impartirían los módulos de Mecánica del Automóvil, Mecánica de Bicicletas y Textil, Punto y Confección.

E1 1 de septiembre de 1.995 la trabajadora firma nuevo contrato con la Asociación para ejecución del Convenio entre la Asociación de Vecinos DIRECCION000 y el Ayuntamiento, prestándose servicios en el Centro de la calle Barrioverde y en el de la plaza de Asso s/n, al cincuenta por ciento. La duración del contrato es hasta el 31 de diciembre de 1.995.

El 1 de enero de 1.996 María Teresa firma nuevo contrato con la Asociación con una vigencia hasta el 31 de diciembre de dicho año, con la categoría de Oficial 1° Administrativo, para ejecución del convenio de colaboración entre la Asociación y el Ayuntamiento y prestar servicios en los mismos centros en iguales términos que los reseñados. Se supedita la vigencia del contrato a la adjudicación por el Ayuntamiento del presupuesto correspondiente.

El 1 de enero de 1.997 la demandante y la Asociación firman contrato de trabajo con una duración hasta el 31 de diciembre de dicho año, ostentando la actora la categoría de Secretaria, fijándose una jornada laboral de 9 a 11 horas de lunes a viernes en el centro Sociolaboral Casco Viejo- Magdalena, siendo el trabajo encomendado el de Gestiones Administrativas. E1 contrato se dice estar subvencionado por el Ayuntamiento. En su cláusula Adicional Segunda se reseña que la Asociación de Vecinos tiene suscrito otro contrato por dos horas diarias de 11 a 13 horas para las gestiones administrativas del Centro Infantil GUSANTINA, sito en plaza de Asso s/n.

El mismo día 1 de enero de 1.997 la actora firma otro contrato con la Asociación, con una jornada laboral de 11 a 13 horas, como Secretaria, diciéndose que se pacta para la ejecución de las funciones de administración del Centro Infantil GUSANTINA subvencionado por las Administraciones Públicas. La duración es hasta junio de 1.997. En la cláusula Adicional Segunda se dice que la Asociación tiene suscrito otro contrato para las funciones administrativas del Centro Sociolaboral Casco Viejo-Magdalena, sito en calle Barrioverde, por dos horas diarias.

El 1 de julio de 1.997 se firma otro contrato de trabajo en idénticos términos que el anterior y hasta el 31 de diciembre de ese año.

E1 1 de enero de 1.998 la actora firma contrato con la Asociación de Vecinos hasta el 31 de diciembre de ese año, para prestar servicios como Secretaria con una jornada de 30 horas semanales sobre la ordinaria de 40. Se establece que se celebra por obra para la ejecución del proyecto del Centro Sociolaboral Casco Viejo-Magdalena y Centro Infantil Gusantina, para el área administrativa, subvencionado para las administraciones públicas para el año 1.998.

El Ayuntamiento de Zaragoza, el 29 de mayo de 1.998 acordó aprobar la suscripción de nuevo convenio con la Asociación para la gestión del Centro Sociolaboral del Barrio Casco Viejo- Magdalena, suscribiéndose el mismo el 29 de junio del citado año con efectos del 1 de enero de 1.998 y una duración hasta el 31 de diciembre de 1.999. Los Módulos a impartir son Aula Taller...

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