STSJ Andalucía 2733/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2005:4254
Número de Recurso1725/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2733/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1725/2005

Sentencia Nº 2733/2005

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a uno de diciembre de dos mil cinco

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga en autos 1177-02, que ha tenido entrada en esta Sala el 12 de Julio de 2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Julián, bajo la dirección del Graduado Social Don Antonio Cabo Burgos, sobre CANTIDAD siendo demandados CONSORCIO DE ASISTENCIA SANITARIA MALAGUEÑA AIE y MALAGUEÑA DE AMBULANCIAS S.L., bajo la dirección del letrado Don José Luis Jiménez González, TRANSPORTES LAS CUMBRES 2000 ANTEQUERA S.L., TRANSPORTES LAS CUMBRES S.L. y DON Luis Francisco, con la intervención de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, bajo la dirección del Abogado del Estado, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Abril de 2004, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Julián contra las empresas Transportes Las Cumbres 2000 Antequera S.L., Malagueña de Ambulancias S.L., Consorcio de Asistencia Sanitaria Malagueña, Agrupación de Interés Económico, D. Luis Francisco y Transportes Las Cumbres S.L., debo condenar y condeno a Transportes Las Cumbres 2000 Antequera S.L. al pago al actor de la cantidad de 1.956,77 euros, absolviendo a Malagueña de Ambulancias S.L., Consorcio de Asistencia Sanitaria Malagueña, Agrupación de Interés Económico Transportes Las Cumbres S.L. y D. Luis Francisco, de los pedimentos del actor. Se tiene por desistido al actor de su demanda formulada contra el SAS.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Que la empresa Transportes Las Cumbres Antequera 2000 S.L. resultó adjudicataria del servicio de transporte sanitario urgente y programado en el expediente 2001/198394 del S.A.S. en la zona de Ronda por resolución de 25/01/02, formalizándose el contrato con fecha 16/02/02 con una duración de seis meses y que fue prorrogado hasta el 31/12/02. El 12/09/02 se resolvió el referido contrato con efectos desde el 13/09/02 y por resolución de 24/09/02 se adjudicó el servicio a Consorcio de Asistencia Sanitaria Malagueña, expediente 2002/194591, con efectos desde el 25/09/02. Consorcio de Asistencia Sanitaria Malagueña absorbió a Malagueña de Ambulancias S.L. Transportes Las Cumbres Antequera 2000 S.L. no efectuó liquidación al actor.

  2. D. Julián, mayor de edad, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Transportes Las Cumbres 2000 Antequera S.L. desde el 11/07/02, ostentando la categoría profesional de conductor de ambulancias con una retribución mensual de 1.080 euros incluida prorrata de pagas extra.

  3. Que el actor no ha cobrado el importe de 1.956,77 euros correspondiente a los 21 días de Julio, Agosto y del 1 al 5 de Septiembre de 2002.

  4. Que el actor desde el 5 de Septiembre de 2002, presta servicios para la empresa Consorcio de Asistencia Sanitaria Malagueña, servicios que esta presta con vehículos de su propiedad.

  5. D. Luis Francisco es el administrador único de Transportes Las Cumbres 2000 Antequera S.L. y Transportes Las Cumbres S.L.

  6. Que se ha celebrado acto de conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 23 de Septiembre de 2002 en virtud de demanda formulada el 11 de Septiembre con el resultado de intentado sin efecto.

  7. Que la demanda se ha interpuesto con fecha 14 de Octubre 2002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación Fondo de Garantía Salarial, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del uno de Diciembre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el Organismo recurrente solicita la adición del siguiente nuevo hecho probado: En la comunicación que efectúa Malagueña de Ambulancias S.L. al trabajador, sobre la adjudicación del Servicio de Transporte Sanitario de la empresa Consorcio de Asistencia Sanitaria AIE, en el párrafo último, ésta le manifiesta al trabajador: Pues bien, recibida la documentación indicada en los...

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