STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:3126
Número de Recurso639/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 639/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 21-11-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.908 En el Recurso de Suplicación número 639/02, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 23 de noviembre de 2.001, en los autos número 343/99, sobre Prestaciones, siendo recurrida DOÑA Esperanza .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Esperanza contra EL INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERÍA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir el Subsidio Temporal a favor de familiares, en la cuantía y duración que legalmente corresponda; y debo condenar y condeno a los Organismos codemandados a abonarle el referido Subsidio Temporal".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La demandante DOÑA Esperanza ha estado viviendo en el domicilio de sus padres D. Claudio Y DOÑA María Rosa , desde que nació, habiendo fallecido su señor padre el día 2-1-1993, que era pensionista de jubilación. Segundo. La demandante estuvo trabajando en la empresa VICTORIA RIVAS, S.A., con la categoría profesional de Dependiente y percibiendo un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 104.477 ptas., con antigüedad en la empresa de 16-10.90, según consta en la nómina salarial correspondiente al mes de enero de 1.991. Tercero. Según consta en el Certificado emitido por el Director de la Oficina del INEM de Talavera de la Reina, la demandante causó baja como beneficiaria de las prestaciones por desempleo el 18-6-1995, situación en la que permanece desde esa fecha. Cuarto.

La madre de la actora en el Certificado emitido por el Director de la Oficina del INEM de Talavera de la Reina, la demandante causó baja como beneficiaria de las prestaciones por desempleo el 18-6-1995, situación en la que permanece desde esa fecha. Cuarto. La madre de la actora DOÑA María Rosa , nacida el 5-12-1908 padecía una enfermedad panconduccional; hipertensión arterial e hiper colesterolemia, por lo que desde 1.986, al menos, sufría episodios de mareos que aumentaron progresivamente y no mejoraron con el tratamiento médico, por lo que se le implantó un marcapasos en el año 1986, cuando tenía 77 años de edad. En el año 1.999, a fecha 25 de febrero, que es la que consta en el parte de consulta emitido por el Dr. D. Rogelio , del INSALUD, la Sra. María Rosa padecía además, cataratas bilaterales, cardiopatía isquémica crónica por enfermedad panduccional, por lo que precisaba del cuidado de una persona para el desarrollo de las actividades normales diarias. Estos cuidados se los prestó su hija Esperanza , la demandante, con la que convivía hasta su fallecimiento el día 7-1-2000. Quinto. La demanda, que también cuidaba de un tío suyo, Sacerdote, que convivió en el domicilio familiar de los padres de aquélla, fue dada de alta como empleada de hogar por cuenta de aquél, el día 1.3.1975 y de baja el 30-9-1990. Sexto . DOÑA María Rosa tenía una Pensión de Viudedad de...

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