STSJ Aragón , 29 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:2810
Número de Recurso942/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 942/1999 Sentencia número: 1182/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 942 de 1999 (autos número 170 de 1999), interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 11 de octubre de 1999; siendo recurrida Biella Nuey Sociedad Cooperativa Limitada de Trabajo Asociado. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Sociedad Cooperativa ya indicada; contra la Tesorería General de la Seguridad Social; sobre reconocimiento de derecho a cotización a tiempo parcial. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la pretensión de la demanda interpuesta por "BIELLA NUEY, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO", declaro el derecho de la misma a dar de alta a sus socios trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo parcial y condeno a la entidad demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y a dejar sin efecto las resoluciones que deniegan dichas altas."

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- La entidad demandante "BIELLA NUEY, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO"

fue constituida el 10 de diciembre de 1998 con el objeto de recopilar y difundir la tradición cultural de los pueblos de Aragón.

  1. - Una vez constituida la sociedad se optó por causar alta en el Régimen General con cotización a tiempo parcial.

  2. - Por resolución de 12 de mayo de 1999 la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denegó el alta a tiempo parcial de los socios trabajadores y des dio de alta en el Régimen General a tiempo completo desde el 2 de marzo de 1999, por considerar que los socios trabajadores tiene carácter societario y no tienen vínculo laboral por lo que cabe aplicar la normativa sobre contratación a tiempo parcial propia de una relación laboral.

  3. - Interpuesta reclamación previa a la misma...

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