STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:520
Número de Recurso1617/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.617/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 11-2-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a trece de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 264 En el Recurso de Suplicación número 1.617/01, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 3 de mayo de 2.001, en los autos número 544/00, sobre Prestaciones, siendo recurrida Alejandra .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Alejandra frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro quede sin efecto la Resolución dictada por la demandada, de fecha 1.6.2000 por no ser ajustada a derecho, y debo condenar y condeno a dicha demandada a que dicte nueva Resolución por la que se RECONOZCA EL DERECHO DE LA DEMANDANTE A LA PRESTACION POR DESEMPLEO solicitada en su día, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora, Dª Alejandra , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , tiene su domicilio en la CALLE000 , nº NUM001 , de San Domingo Caudilla (Toledo). La actora ha prestado servicios para la empresa " DIRECCION000 .", desde el 3.3.1997 hasta el 9.2.2000, siendo su categoría profesional la de Auxiliar de Cocina. La demandante se encuentra afiliada ala régimen general de la Seguridad Social, con número NUM002 .

Segundo

La demandante es socia de dicha empresa, DIRECCION000 ., desde su constitución junto a tres socios más, D. Juan Pablo (esposo de la actora), D. Carlos Alberto y Dña. Rita (esposa de éste último). Las acciones suscritas y el capital desembolsado entre D. Juan Pablo y Dña.

Alejandra , en la fecha de constitución (19.12.1987) fue de 1200 acciones por D. Juan Pablo y 300 acciones por la actora, equivalente al 50% de las acciones de la sociedad (folios 16-30). Con fecha 25.6.1992 se suscribe incremento de capital de dicha sociedad, por 7 millones 200.000 pesetas, sin variar la proporción de las acciones por los 4 socios (folio 31-39), y se eleva a escritura pública el 17.3.1994. Con fecha 27.4.1998, se desembolsa el capital pendiente, se amplia capital entre los 4 socios iniciales en 1500 acciones nuevas, a razón de 375 acciones cada socio y se incrementa el capital con una nueva socia Dña.

Aurora , que suscribe 1.500 acciones (folios 40-45). Con fecha 26.7.1999, esta última socia vende sus acciones a la sociedad (folio 46-51). Tercero. Desde el inicio de la constitución de la sociedad DIRECCION000 ., y hasta la actualidad, el cargo de Administrador Solidario lo han detentado y ejercido D. Juan Pablo y D. Carlos Alberto , como consta en la documental enunciada. Cuarto. La actora suscribió contrato de trabajo con la sociedad el 3.3.1997 y se puso fin a dicha relación laboral con fecha 9.2.2000 por despido (folios 64-79). En los folios 67-78 consta el salario percibido en los últimos meses, así como aporta la Declaración anual de la Renta de la Personas Físicas; ha sido dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y figura inscrita en el libro de Matrícula de la empresa (folios 52 y ss.) Quinto. Con fecha de 22.2.2000, la demandante solicitó al Instituto Nacional de Empleo (INEM) la prestación por desempleo, petición que fue denegada por dicho Organismo mediante Resolución de 10.4.2000. Presentada reclamación previa contra dicha Resolución con fecha de 22.5.2000, la demandada resolvió desestimar reclamación previa con fecha de 1.6.2000. En dicha Resolución se hace constar lo siguiente: "están excluidos del ámbito de protección por desempleo las personas que no ostentan la condición de trabajador por cuenta ajena. Condición de la que carece, ya que en la relación que le une con la mercantil DIRECCION000 ., no se dan las notas de ajeneidad y dependencia exigidas por el art. 1 del ET... además debe estar encuadrada en el RETA ..." (folio 115).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción del art. 205 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la disposición adicional vigésimo séptima, en su redacción dada por la Ley 66/1.997, de 30 de diciembre; y su posterior modificación dada a aquélla por la Ley 50/1.998, de 30 de diciembre.

Según resulta del relato fáctico de la sentencia de instancia; la actora ha venido prestando servicios para la entidad DIRECCION000 ., como trabajadora por cuenta ajena desde el 3 de marzo de 1.997 hasta el 9 de febrero...

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