STSJ Aragón , 19 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:478
Número de Recurso259/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 259/2000 Sentencia número 171/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecinueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 259 de 2000 (Autos núm. 556/1999), interpuesto por la parte demandada D. Armando y Natalia , siendo codemandados Albiplast S.L., Albicar S.L, CristalerÍa Albiac S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 18 de enero de 2000, siendo demandantes D. Jose Luis , D. Benito , D. Pablo y D. Pedro Enrique , sobre reclamación de cantidad -indemnización-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Luis y otros, contra FOGASA, Armando y otros, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 18 de enero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por D. Jose Luis , D. Benito , D. Pedro Enrique y D. Pablo contra ALBIPLAST S.L., ALBICAR S.L., CRISTALERIA ALBIAC S.L, D. Armando y Dª. Natalia , debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a abonar las siguientes cantidades: a D. Jose Luis 1.334.345 pts, a D. Benito 1.226.927 pts, a D. Pedro Enrique 600.563 pts y a D. Pablo 733.248 pts, incrementándose únicamente con el 10% de recargo por mora las cantidades correspondientes a salarios y que son las siguientes: D. Jose Luis 258.697 pts, D. Benito 253.141 pts, D. Pedro Enrique 185.645 pts y D. Pablo 189.162 pts. por corresponder la diferencia de estas cantidades con la de objeto de condena a indemnización".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Los actores D. Jose Luis , D. Benito , D. Pedro Enrique y D. Pablo , cuyas demás circunstancias personales constan en autos han estado al servicio de las empresas codemandadas Albiplast S.A., Albicar S.L. y Cristalería Albiac S.L. con las circunstancias laborales de categoría, antigüedad y salario que se fijan en demanda. El actor Sr. Jose Luis inició 1a prestación de sus servicios profesionales en la codemandada Cristalería Albiac S.L. habiendo pasado sin solución de continuidad a prestar sus servicios profesionales para la codemandada Albiplast S.L. en 8-10-94. E1 actor Sr. Pablo prestó servicios para las codemandadas antes citadas habiendo pasado a integrar la plantilla de Albiplast S.L. en 1-4-96 también sin solución de continuidad. Ambos actores fueron objeto de subrogación empresarial en forma y mediante sendos escritos que obran en autos a los folios 110 y 111. E1 actor Sr. Pedro Enrique inició la prestación de sus servicios profesionales para Cristalería Albiac S.L. en 13-4-93 pasando sin solución de continuidad a la plantilla de Albiplast S.L. en 1-4-96 hasta el 12-4-96 en que causó baja y nueva alta en 15-4-96 hasta su cese. E1 demandante Sr. Benito inicio la prestación de sus servicios profesionales para la empresa Cistalería Albiac S.L. en 26- 5-87 permaneciendo en la empresa hasta el 26-11-87; posteriormente causó nueva alta en 1-1-88 hasta el 24-3-89 y desde el 28-3-90 hasta el 3-7-91. La última prestación de servicios para la citada mercantil se dio en 4-7-91 y hasta el 4-10-94 pasando sin solución de continuidad a prestar servicios para Albiplast S.L. en 5-10-94 hasta su cese.

  1. - Los actores vieron extinguidos sus contratos de trabajo en virtud de comunicación escrita de fechas 26-2-99 y 3-3-99 con efectos de 28-2-99 las dos primeras (Sres. Pablo y Pedro Enrique) y de 7-3-99 las dos segundas (Sres. Jose Luis y Benito) fundadas en causas objetivas de las prevenidas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Las aludidas comunicaciones que señalaron la imposibilidad de hacer frente a la indemnización legal prevenida, obran en autos y se dan por reproducidas. Los demandantes no impugnaron la decisión extintiva empresarial antes citada.

  2. - En 25-2-97 la Inspección de Trabajo emitió informe sobre las empresas codemandadas a petición de los juzgados de lo Social número 1, 2 y 5 de Zaragoza en relación a diversas causas seguidas a instancia de otros trabajadores. E1 referido informe obra unida a autos y se da por reproducido.

  3. - Las empresas codemandadas Cristalería Albiac S.L., Albicar S.L. y Albiplast S.L., han sido unas sucesoras unas de otras y constituidas sucesivamente para atender igual o semejante objeto social con empleo de la misma plantilla quien ha sido contratada sin solución de continuidad previo su cese, actuando conforme se señala en el informe de Inspección de Trabajo antes referido como grupo empresarial con unidad de actuación, patrimonio, dirección y domicilio social. Se dan por reproducidas las sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fechas 12 y 19 de julio de 1999 que obran unidas a autos.

  4. - Las tres mercantiles citadas han sido propiedad del matrimonio formado por los codemandados Sres. Armando y Natalia quienes las constituyeron y fueron únicos accionistas. D. Armando que ha desarrollado su actividad empresarial desde el año 1976 primero como empresario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR