STSJ Cataluña 10687, 14 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:10687
Número de Recurso121/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10687
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

GA ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 14 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6860/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 207/2003 y siendo recurrido/a Molas Studio S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la demandada MOLAS STUDIO S.L. respecto de la demanda formulada Dña. Lourdes , debo absolver y absuelvo en la instancia a aquélla, sin perjuicio de que la actora pueda promover las acciones que considere oportunas relacionadas con la cuestión litigiosa ante los órganos competentes del orden jurisdiccional civil."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La demandante, junto con otras tres personas, constituyó mediante escritura pública autorizada por el notario de Barcelona Sr. García Ortiz el 21-6-00 la compañía MOLAS STUDIO S.L., aquí demandada, siendo el objeto social de la misma, en términos generales, la comercialización, venta y distribución de mobiliario y complementos de interiorismo, tanto para el hogar como para oficinas, hoteles y restaurantes, así como la realización de proyectos y diseños relativos a la construcción, rehabilitación y reformas de toda clase de bienes inmuebles, y la venta e intermediación de productos relacionados con el diseño e interiorismo de inmuebles. Fueron designados administradores mancomunados de la misma por plazo indefinido D. Lorenzo , que era al mismo tiempo socio fundador, y D. Santiago , compañero sentimental de la actora pero no socio. (Resulta del documento obrante a los folios 396-417, entre otros, y de la confesión de la actora en cuanto a su vinculación con el Sr. Santiago).

  1. ) Posteriormente el número de socios quedó limitado a tres: la actora, el ya citado Sr. Lorenzo y D. Evaristo , ostentando cada uno de ellos un tercio del capital social de la compañía. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta además del documento en el que están contenidos los folios 437 y 438).

  2. ) Los referidos administradores Sres. Lorenzo y Santiago , en representación de la demandada, otorgaron el 2-11-00 a la demandante las facultades y poderes que se contienen en la escritura pública que obra a los folios 423 a 428, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  3. ) El Sr. Santiago , además de ser nombrado en un principio administrador mancomunado de la demandada, era y es también administrador de la entidad CONTADRET S.L., empresa a la que aquélla tenía contratada la llevanza y gestión de la contabilidad y asesoramiento general. (Es un hecho pacífico entre las partes).

  4. ) En la Junta General Ordinaria de la sociedad demandada celebrada el 27-6-02 se acordó el cese de los administradores Don. Lorenzo y Santiago y el nombramiento con el mismo carácter mancomunado de Don. Lorenzo y Evaristo . (Resulta del documento obrante a los folios 433 a 451).

  5. ) Mediante escritura autorizada notarialmente el 10-9-02 los nuevos administradores revocaron a la actora los poderes que le habían sido otorgados el 2-11-00. (Folios 453-458).

  6. ) La actora estuvo percibiendo las prestaciones por desempleo hasta el mes de Octubre o Noviembre de 2001. (Resulta de su propia confesión judicial).

  7. ) Fue acuerdo de los socios Sres. Lorenzo y Evaristo y Sra. Lourdes desde el inicio de las gestiones encaminadas a la constitución de la sociedad que cada uno de ellos aportaría a la misma los clientes potenciales con los que cada uno pudiera relacionarse por motivos, los dos primeros, de su condición profesional de arquitectos, y ésta última, por mediación de una hermana suya relacionada con la actividad de interiorismo y decoración. Y fue también acuerdo unánime de todos ellos, hasta que la empresa empezara a obtener beneficios económicos, la aportación personal, no retribuida, a la sociedad por parte de cada uno, consistente, en cuanto a los dos primeros, en las gestiones in situ con los clientes orientadas a conseguir los encargos y pedidos de éstos y el seguimiento de los mismos una vez conseguidos, y, en cuanto a la demandante, en el control de la parte administrativa de la actividad, siendo ella la responsable de atender el teléfono, la correspondencia y de pasar los datos y documentos necesarios a CONTADRET S.L. para que ésta pudiera llevar la contabilidad de la sociedad. Bajo este esquema de funcionamiento acordaron no contratar, de momento, a personal a cargo de la sociedad. (Resulta de la valoración conjunta y crítica de la confesión de las partes y de las manifestaciones de la testigo-perito Sra. Inés , contable de CONTADRET S.L., presentada por la propia demandante).

  8. ) Ninguno de los socios de la demandada ha percibido retribución por su actividad en o para la sociedad, habiéndose destinado el resultado de las ventas u operaciones hechas por ésta al pago de gastos o compromisos obligacionales a cargo de la misma. (Resulta también de la valoración conjunta y crítica de la confesión de las partes).

  9. ) La demandante agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación previa administrativa. (Folio 12)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimado la excepción planteada por la demandada declara la incompetencia de jurisdicción, y desestima la demanda inicial formulada en solicitud de que se reconozca el derecho de la actora al percibo de determinadas cantidades concepto de salarios dejados de percibir en los años 2001- 2002, y se condene a la sociedad demandada a su pago, recurre en suplicación la actora al amparo del articulo 191 apartados a, b y c de la LPL , por su parte la demandada Molas Studio SL impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia. El recurso va encaminado unicamente a obtener la nulidad de la sentencia de instancia y a la reposición de las actuaciones.

Nada dice la recurrente, ni aún de forma subsidiaria en el suplico del recurso, sobre el pronunciamiento de competencia de la jurisdicción social por razón de la materia, y a la declaración de laboralidad de la relación. Aunque como se verá a lo largo del recurso interesa no solo la nulidad sino también las modificaciones fácticas y planteando también censura jurídica, en la que cuestiona la aceptación de la excepción y postula que se trataba d una relación laboral. Entendemos que tras abordar la nulidad que plantea como primeros motivos, debe abordarse prioritariamente el tema de la competencia en cuanto afectante al orden público procesal, contando para ello la Sala con las más amplias facultades para el examen de la totalidad de lo actuado sin quedar constreñida por los concretos motivos del recurso ni por la estructura formal del mismo.

El relato de...

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