STSJ Cataluña 8919, 16 de Septiembre de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:8919
Número de Recurso5862/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8919
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 16 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6959/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Grupo General Cable Sistemas S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

791/2003 y siendo recurridos Sud America Vida y Pensiones, Compañía de Seguros y Reasegur y Jose Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por Jose Ángel frente a la empresa GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS S.A. y SUD AMERICA VIDA Y PENSIONES, Cia. de Seguros, debo condenar y condeno a ambos demandados a que, de forma solidaria, abonen al actor la cantidad de 16.377,58 euros en concepto de indemnización por incapacidad " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Jose Ángel , trabajador de la empresa Grupo General Cable, Sistemas S.A. desde el dia 20 de enero de 1975 hasta el 29 de noviembre de 2001, de categoria profesional de Oficial 1ª (Extursor).

  2. - En fecha 18 de marzo de 2001 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal . Por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2002 , fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común.

  3. - El articulo 28 el Convenio Colectivo de la empresa Grupo General Cable Sistemas S.A. (Centro de Abrera) para los años 2001 y 2002 establece el siguientes tenor literal: " Con primas a cargo de la empresa, se actualizará la póliza de seguro de vida colectivo existente en la empresa, a los efectos de cubrir un capital de 2.725.000 pesetas para 2001. Para el año 2002 dicho capital se actualizará con los incrementos generales del convenio.

    Dicha póliza lo será por las contingencias de muerte o invalidez permanente, y total derivadas tanto de enfermedad común como de accidente sea o no laboral.

    En el supuesto de que concurran en algún trabajador todas las circunstancias requeridas para tener derecho al cobro de la indemnización, esta será la existente en el momento del hecho causante, en situaciones derivadas de enfermedad común, el hecho causante se situará en el momento del acceso del trabajador a la situación de I.T.".

  4. - La empresa tiene concertada la póliza de seguro de vida colectivo con la compañia de seguros Sud America Vida y Pensiones, encontrándose aquélla al corriente en el pago de cuotas, figurando incluida en la misma el trabajador Sr. Jose Ángel hasta el dia 29 de noviembre de 2001 fecha en la que causó baja a petición del tomador.

  5. - El Sr. Jose Ángel fue despedido de la empresa el dia 13 de noviembre de 2001 con efectos del dia 29 de noviembre de 2001, habiendo reconocido la empresa la improcedencia del despido ante el CMAC en fecha 29 de noviembre, comprometiéndose en dicho acto a empresa a abonar al trabajador en concepto de indemnización por despido la cantidad de 7.200.000,- ptas. en concepto de liquidación de parte proporcionales 690.940,- ptas. que suman un total de 7.890.940,- ptas. En el acta levantada al efecto se hizo constar que mediante el cobro de la cantidad reseñada ambas partes se consideraban reciprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos.

  6. - El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 20 de octubre de 2003, celebrándose con el resultado de sin efecto el dia 10 de noviembre de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por la empresa Grupo General Cables y Sistemas S.A. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona en fecha 26/3/04 que, estimando la demanda presentada por D. Jose Ángel contra la recurrente y contra Sud América Vida y Pensiones, Compañía de Seguros, condenaba a las dos demandadas "a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de 16.377,58 en concepto de indemnización por incapacidad".

Recordemos que la sentencia registra como el trabajador fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual por sentencia de este orden jurisdiccional social de 25/11/02 con derecho a la correspondiente prestación económica desde el 22/2/02. El trabajador había iniciado situación de incapacidad temporal en fecha 18/3/01. Mantenía el trabajador demandante una antigüedad en la empresa demandada desde el 20/1/75. En fecha 13/11/01 le comunicó la empresa su despido de la misma con efectos desde el 29/11/01....

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