STSJ Aragón , 5 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2888
Número de Recurso1010/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 1010/1999 Sentencia núm. 1233/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1010 de 1999 (Autos núm. 577/99), interpuesto por la parte demandante Dª Marcelina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 1999; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, PATRONATO MILITAR S.S., sobre asistencia sanitaria. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marcelina , contra INSALUD, PATRONATO MILITAR S.S., sobre asistencia sanitaria, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Marcelina contra el Instituto Nacional de la Salud y el Patronato Militar de la Seguridad Social y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de cuantos pedimentos contra ellos han sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1) Marcelina presta servicios para el Ministerio de Defensa, como personal laboral civil, con la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y en el Hospital Militar de esta Ciudad, estando afiliada, y en alta, en el Régimen General de la Seguridad Social a través del Patronato Militar de la Seguridad Social.

2) En 31.8.1998 acudió al servicio de urgencias del Hospital Miguel Servet, dependiente del Instituto Nacional de la Salud, al padecer hemorragia vaginal aguda y encontrase en estado de gestación de 11

semanas, para obtener asistencia sanitaria presentó la cartilla de asistencia sanitaria de su esposo en la que ella figura como beneficiaria.

3) Tras ser examinada en el servicio de urgencias fue hospitalizada en Maternidad, haciéndose constar en el ingreso que pertenecía al Patronato Militar, dónde se realizó un legrado al diagnosticarse, en 1.9.1998 que la hemorragia sufrida era compatible con un aborto diferido, siendo dada de alta hospitalaria en 2.9.1998.

4) Se le solicitó por la Administración del Hospital Miguel Servet el correspondiente volante de asistencia médica expedido por el Patronato Militar, por lo que tuvo, a su vez, que solicitarlo de dicho Patronato, siéndole denegado por resolución de 5.7.1999, por lo que el Instituto Nacional de la Salud le reclama la cantidad de 79.961 pesetas importe de los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada.

5) Copias del Concierto suscrito en 16.6.1982 entre el Patronato Militar de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Salud y la Tesorería General de la Seguridad Social obran en autos, (ramo de prueba de la parte actora y del Patronato codemandado), y se dan en este lugar por íntegramente reproducidas.

6) El Hospital Militar de Zaragoza, que se encuentra a una distancia geográfica aproximada de 300 metros del Hospital Miguel Servet, cuenta con Servicio de Urgencias, y servicio de tocología y ginecología, prestando servicio de Guardias localizadas los facultativos de tal Servicio, al cual, en ningún caso acudió la hoy actora".

TERCERO

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