STSJ Asturias , 27 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4331
Número de Recurso522/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 522 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA:

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 670 /2000 RECURRENTE/S: INEM RECURRIDO/S: Dolores SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2721/02 En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha veintinueve de noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre prestaciones desempleo, y entablado por Dolores frente a INEM, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Dolores , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, fue condenada por sentencia del Juzgado de lo Penal de Avilés de 20 de julio de 1998 a una pena de ocho meses de prisión por un delito de atentado, concurriendo la circunstancia muy cualificada de drogadicción.

  2. - Por Auto del citado Juzgado de lo Penal de 14 de enero de 1999, se decretó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, por un periodo de tres años, condicionándose al no abandono del tratamiento terapéutico de desintoxicación y rehabilitación que la actora vino realizando desde el 11 de junio de 1998 en la entidad "Amigos contra la droga" de Avilés, hasta su finalización y a la no comisión de actos delictivos en el indicado periodo de tres años.

  3. - La actora fue dada de alta médica en el citado programa terapéutico en octubre de 1999, comunicando tal circunstancia al Juzgado de lo Penal de Avilés.

  4. - En relación con la pena impuesta a la actora, aún no ha sido dictado Auto de Remisión definitiva en los términos establecidos en el artículo 87 del Código Penal.

  5. - Solicitado subsidio de desempleo ante la correspondiente Entidad Gestora, en fecha 24 de febrero de 2000, por resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de Empleo de 14 de junio de 2000, el mismo es denegado con base en la no aportación de la indicada resolución judicial de remisión de la pena, tras ser requerido por escrito de 16 de mayo de 2000. Disconforme con esa negativa, la actora interpuso la preceptiva reclamación administrativa previa a la vía judicial, que es igualmente desestimada por resolución de 4 de agosto de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UN...

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