STSJ Asturias , 25 de Julio de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3686
Número de Recurso3279/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103720/2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003279/2001 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Miguel Ángel RECURRIDO/s: EMPRESA NACIONAL SIDERÚRGICA, SA. (ENSIDESA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON DEMANDA 0000393/2001 Sentencia número: 2.486/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinticinco de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003279/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AMANCIO AQUILES RODRIGUEZ, en nombre y representación de Miguel Ángel , contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000393/2001, seguidos a instancia de Miguel Ángel frente a EMPRESA NACIONAL SIDERÚRGICA, SA. (ENSIDESA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA MONTOTO GARCIA, en reclamación por reconocimiento derechos, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. Don Miguel Ángel , nacido el 2 de noviembre de 1923 y afiliado a la Seguridad Social con el n°

    NUM000 , prestó sus servicios para la empresa ENSIDESA desde el 16 de septiembre de 1946 hasta el 1 de marzo de 1984, fecha en la que causó baja como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo 81/84, acogiéndose al régimen de Jubilación Antici8cipada regulada en la Circular JA./83.

  2. - Don Miguel Ángel , que ostentaba en la empresa ENSIDESA la condición de personal "Fuera de Convenio", regulándose su relación laboral por la norma conocida como "Régimen Legal del Personal denominado Fuera de Convenio" de 1 de junio de 1974, pasó a la situación jubilación reglamentaria el 6 de octubre de 1988.

  3. - La empresa ENSIDESA desde 1984 hasta el 15 de diciembre de 2000 ha venido abonando a Don Miguel Ángel diversas cantidades concepto de gastos médicos y farmacéuticos.

  4. - El 12 de marzote 2001 ante el UMAC fue celebrado Acto de Conciliación entre las partes, resultando intentado sin efectos.

  5. - Con fecha 6 de octubre de 1981 se celebró reunión entre la empresa ENSIDESA y la Asociación Profesional de Cuadros de ENSIDESA alcanzando los acuerdos que se reflejan en el Acta de la misma obrante en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia proporciona todos los datos relevantes, ya acudiendo a la remisión explícita, como hace respecto del acta sobre la reunión de 6 de octubre de 1981, ya a la implícita, como ocurre respecto de "la norma conocida como «Régimen Legal del Personal denominado fuera de Convenio», y también de la circular JA./83, para, sin necesidad de adiciones, dar respuesta satisfactoria al debate, teniendo presente esos documentos, -incorporados en el proceso sin cuestión alguna sobre su autenticidad-.

Es su examen, organizado en razón de la cronología a la que responden, y la constatación, plasmada en la sentencia, de una actuación empresarial claramente favorable a la pervivencia de la prestación durante la jubilación reglamentaria del actor, los que determinan precisamente unas consecuencias jurídicas distintas a las pronunciadas en la resolución judicial impugnada mediante el recurso de suplicación.

El derecho del personal fuera de convenio de la empresa ENSIDESA a recibir con cargo a ella asistencia...

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