STSJ Asturias , 22 de Noviembre de 2002

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5357
Número de Recurso3609/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3609 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILÉS Autos de Origen: DEMANDA 430 /2001 RECURRENTE/S: Alvaro RECURRIDO/S: INSALUD SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintidós de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3358/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Alvaro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS de fecha dieciséis de Octubre de dos mil uno, dictada en proceso sobre Reintegro de Gastos, y entablado por Alvaro frente al Instituto Nacional de la Salud, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de Octubre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Al demandante, D. Alvaro , beneficiario de la prestación de asistencia sanitaria, se le practicó una amputación transfemoral, prescribiéndosele por parte del Instituto Nacional de la Salud una prótesis para suplir el miembro amputado, adquiriendo el siguiente material con ese fin: estructura endoesquelética para prótesis femoral, encaje cuadrangular termoconformado, rodilla endoesquelética monocéntrica libre y pie eje múltiple.

  2. - Por el citado material, el demandante abonó la cantidad de 1.133.600 pesetas de las cuales el Instituto Nacional de la Salud le reintegro tras la correspondiente solicitud, la cantidad de 777.429 pesetas mediante Resolución de fecha 24.4.2001.

  3. - El demandante presentó reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Salud para que se le reintegrase la diferencia entre el importe total del material ortopédico y la cantidad abonada por dicha entidad, en total 356.180 pesetas, reclamación que fue desestimada con fecha 20.6.2001.

  4. - La cuestión litigiosa afecta a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitó el actor en vía administrativa, y reitera en sede judicial, el pago del importe total del coste de adquisición de una "estructura endoesquelética para prótesis femoral, encaje cuadragular termoconformado, rodilla endoesquelética monocéntrica libre y pie encaje libre".

La sentencia de instancia confirma la decisión de la Dirección Provincial del INSS, que acuerda el abono únicamente de una parte de esa cantidad, -concretamente la de 777.420 pesetas-, de acuerdo con la última actualización del Catálogo General de Material Ortoprotésico editado en aplicación y desarrollo del art° 108 de la Ley general de la Seguridad Social, y elaborado conforme establece la Orden Ministerial de 10 Enero 1996, que desarrolla, a su vez, lo regulado en el apartado 4, punto 1, del Anexo I, del Real Decreto 63/1995, de 20 Enero, sobre...

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