STSJ Aragón , 7 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1381
Número de Recurso320/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 320/2001 Sentencia número: 483/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a siete de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 320 de 2001 (Autos núm. 800/1999, ejecución nº 139/2000), interpuesto por la parte demandada Transportes Mendoza Latas S.L., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 31 de octubre de 2.000, siendo demandante D. Juan , sobre ejecución de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan , contra Transportes Mendoza Latas, S.L., y en el trámite de ejecución de sentencia se dictó auto por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 31 de octubre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de la demandada, Transportes Mendoza Latas S.L., contra la propuesta de providencia de fecha 2.10.00, resolución que confirmo en todos sus extremos".

SEGUNDO

En la citado auto y como hechos figuran los del siguiente tenor literal:

"1.- En ejecución 139/00, dimanante de autos 800/99 seguidos ante este Juzgado sobre despido a instancia de Juan contra Transportes Mendoza Latas, S.L., en fecha 2.10.00 se dictó propuesta de providencia cuyo contenido se da por reproducido.

2.- Notificada la referida resolución a las partes, por Dª. Antonia , en nombre y representación de la demandada Transportes Mendoza Latas, S.L., se ha formulado, en tiempo y forma, recurso de reposición contra la misma en base a las alegaciones que constan en el escrito de recurso.

  1. - Del recurso formulado se dio traslado a la parte actora para que en el término de tres días lo impugnara si así lo estimaba conveniente, verificándolo en los términos que constan en autos".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la empresa recurrente infracción del art. 56. 1 b) del Estatuto de los Trabajadores y de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1999....

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