STSJ Extremadura 82/2000, 2 de Enero de 2000
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:1 |
Número de Recurso | 731/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 82/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. PEDRO BRAVO GUTIERREZD. ALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANOD. JOAQUIN CUELLO CONTRERAS
Recurso nº 731-99 A.
Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez
Presidente
Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano
Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras
En la Ciudad de Cáceres a dos de enero de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA Nº 82
En el Recurso de suplicación nº 731-99, interpuesto por el Letrado D. Alejo Hernández Lavado, en representación de FREMAP, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres, con fecha 1-10- 99, en autos seguidos a instancia de referida recurrente, contra D. Alvaro , El I.N.S.S. T.G.S.S. y Tratamientos Profesiones de Servicios S.L. sobre Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.
Con fecha 28-7-1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.
SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: El demandado D. Alvaro , de las circunstancias personales que constan en la demanda, cayó desde 3 metros de altura el día 13 de Julio de 1.998, cuando prestaba servicios como guarda de seguridad para la empresa Tratamientos Profesionales de Servicios S. L.- SEGUNDO.- Fue atendido en la Clínica Nuestra Señora de la Concepción donde le diagnosticaron de fractura de L2 y calcaneo.- TERCERO.- Ingresó en el Centro Hospitalario de Majadahonda aportando Informe de Urgencias de la Clínica Nuestra Señora de la Concepción en el que se señala, en el apartado Historia Actual (H.A) " no refiere pérdida de conocimiento, aunque es manifiesta la ingesta de bebidas alcohólicas" y en Exploración Neurológica: " difícil de valorar por su estado ETÍLICO".- CUARTO.- Que al actor no se le practicó prueba alguna para especificar cual era el grado de alcohol que al parecer tenía.- QUINTO.- La Mutua rechaza el accidente por entender que se ha producido una imprudencia temeraria por parte de D. Alvaro .- SEXTO.- Se ha interpuesto reclamación previa".
Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su...
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