STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Diciembre de 2002
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:3263 |
Número de Recurso | 1375/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº: 1.375/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 11-12-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.032 En el Recurso de Suplicación nº. 1.375/01, interpuesto por la representación de Dª María Virtudes , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, en autos nº. 269/01, siendo recurridos CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, y el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 19 de Junio de 2001, cuya parte dispositiva establece:
"
FALLO
Estimo la excepción de prescripción de la acción invocada por los organismos demandados y desestimo la demanda formulada por Dª María Virtudes contra el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA y la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en la misma.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- La actora Dª. María Virtudes suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial, al amparo del art. 12 del E.T., el 28-2-99 con duración hasta el 24-2-99, para sustituir a la trabajadora Dª Elvira en situación de Incapacidad Transitoria, hasta su incorporación a su puesto de trabajo; la jornada establecida fue de veinte horas semanales, como personal de limpieza, siendo su retribución de 55.020 pts. mensuales.
Dicho contrato que se suscribió con el Ministerio de Educación y Cultura, concluyó el 29-2-00, fecha en que se incorporó la titular de la plaza, quien desempeñaba las funciones de limpieza a tiempo completo (37,5 horas semanales). Tercero.- La Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por Real Decreto 1999/268, asumió mediante traspaso de funciones y servicios del Estado los derechos y obligaciones que ostentaba con sus trabajadores el 30-12-99, fecha siguiente a la publicación del R.D. en el B.O.E. y B.O.J.C.C.M. (29-12-99). Cuarto.- La reclamación previa se interpuso el 23-2-01, solicitando el abono de diferencias retributivas en el periodo 24-2-99 a 29-2-00, por importe de 555.413 pts., en concepto de daños y perjuicios por la diferencia entre lo percibido y lo que debió abonársele en dicho periodo, pero en jornada completa. Quinto.- La actora desde el inicio de la relación laboral conocía el carácter y circunstancias de su contratación y los de la trabajadora sustituida.
Por auto del Juzgado fechado el 27 de junio de 2.001, se aclaró la Sentencia, siendo su parte dispositiva del siguiente contenido literal:
"Rectificar el hecho probado primero de la sentencia nº 174/01 dictada el 19-6-01 en los autos nº
269/01, en el sentido que en el mismo debe constar: "La actora Dª. María Virtudes suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial, al amparo del art. 12 del E.T., el 28-2-99 con duración hasta el 24-2-00, para sustituir a la trabajadora Dª Elvira , en situación de Incapacidad Transitoria, hasta su incorporación a su puesto de trabajo; la jornada establecida fue de veinte horas semanales, como personal de limpieza, siendo su retribución de 55.020 pts. mensuales".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que ante la demanda en reclamación de derechos y cantidad promovida por la actora contra el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resuelve acogiendo la excepción de prescripción alegada por las entidades demandadas, muestra su disconformidad la accionante planteando tres motivos de recurso, de los cuales los dos primeros se sustentan en el art. 191.b) de la L.P.L., a fin de revisar el relato fáctico, y el tercero en el apartado a) del mismo precepto, instando la nulidad de la resolución impugnada. SEGUNDO.- En el primero de dichos motivos se solicita la modificación del hecho probado, primero a fin de sustituir la expresión "el 28-2-99 con duración hasta el 24-2-00", por otra en la que se indique "24-2-99". Petición que debe ser acogida favorablemente, implicando la misma una simple corrección a fin de subsanar el error de transcripción padecido por el Juez "a quo", tanto...
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