STSJ Aragón , 12 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:2151
Número de Recurso981/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 981/2000 Sentencia número: 894/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a doce de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 981 de 2.000 (autos número 463 de 2000), interpuesto por Lourdes , Rocío , María Inmaculada , Concepción , Luisa , Virginia , Camila ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 22 de septiembre de 2.000; siendo recurrido el Instituto Nacional de la Salud. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por las hoy recurrentes (y otros dos que ahora no han recurrido); contra INSALUD; sobre reclamación de cantidad, por complemento de nivel.

Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por actoras Dª Lourdes , Dª Victoria , Dª

Rocío , Dª María Inmaculada , Dª Concepción , Dª Luisa , Dª Virginia y Dª Camila contra el Instituto Nacional de la Salud, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- Las actoras Dª Lourdes , Dª Victoria , Dª Rocío , Dª María Inmaculada , Dª Concepción , Dª Luisa , Dª Virginia y Dª Camila , prestan servicios para el Insalud en el Hospital Clínico Universitario de Zaragoza en el los laboratorios que se especifican en su demanda, como personal estatutario con la categoría de Auxiliar de Enfermería en funciones de Técnico Especialista, con la antigüedad y salario que se especifica en su demanda y se da por literalmente reproducidos.

  1. - Las actoras al igual que el resto de auxiliares de enfermería que realizan funciones de técnico especialista perciben un complemento destino nivel 17, mientras que los ATS/DUE destinados en el mismo

    Servicio Técnico que ocupan plaza de Técnico Especialista perciben un complemento de destino nivel 21.

    No queda acreditada la existencia de una identidad total de funciones, puesto que los ATS realizan además funciones sanitarias destinadas a la atención del paciente y exploración del enfermo y extracciones de sangre.

  2. - Las actoras reclaman el abono de las diferencias de complemento de puesto de trabajo entre el nivel 17 y el nivel 21 desde 1995 y hasta el 31 de diciembre de 1999 que ascienden a un total de 839.874 pesetas para todas las actoras a excepción de María Inmaculada que ascienden a 798.851 ptes, Concepción que asciende a 708.310 y Virginia que asciende a 815.154 pts, al descontarse el importe correspondiente a los permisos disfrutados por asuntos propios. Interpuesta reclamación previa fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de la disposición transitoria 1ª de la Orden Ministerial de 14.6.1984, sobre competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de...

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