STSJ Asturias , 7 de Febrero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:575
Número de Recurso1237/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 9001237 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1237 /2001 MATERIA:

RECURRENTE/s: Rita RECURRIDO/s: TGSS, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 3 de OVIEDO DEMANDA 57 /2001 Sentencia número: 346/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a siete de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1237/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ARMANDO PLATERO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Rita , contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 57/2001, seguidos a instancia de Rita frente a TGSS, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, partes demandadas representadas por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO respectivamente, en reclamación por afiliación, siendo Magistrado-Ponente el

Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de marzo de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dª Rita , médico de profesión, procedió el 26 de octubre de 1999 a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. - El 15 de diciembre de 1999 la Inspección de Trabajo SS. levantó tres actas de liquidación de cuotas (n° 1.263/99, 1.264/99, 1.265/99), en virtud de las cuales se procedió a dar de alta de oficio a la actora con efectos al 1 de septiembre de 1997, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), reclamándole las cuotas desde eles de septiembre de 1997 a diciembre de 1997 por el importe en las mismas consignado (incluyendo el 20% de recargo).

  3. - Con fecha 11 de enero de 2000, la actora presentó escritos de alegaciones, dictándose el 8 de mayor de 2000 resolución por la Jefe de la Unidad de la Inspección de Trabajo y SS. de Asturias, resolución confirmatoria de las actas de liquidación de cuotas interponiéndose recurso de alzada, que fue a su vez desestimado por resolución de beca 23 de noviembre de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación interpuesto por la demandante no puede ser examinado sin tener en cuenta varios elementos fundamentales, algunos de los cuales pasaron desapercibidos al Juzgador de instancia mientras que otros no los pudo conocer.

Refiere aquélla en la demanda que, por ejercer la profesión de médica, el 26 de octubre de 1999 procedió a solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A continuación señala que "con fecha 15 de diciembre de 1999 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó 3 actas de liquidación de cuotas, en virtud de las cuales se procedió a dar de alta de oficio a la actora con efectos al 1 de septiembre de 1997 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, reclamándole las cuotas desde el mes de septiembre de 1997". Y expresa seguidamente que impugnó las actas de liquidación sin éxito, que formuló recurso de alzada igualmente con resolución...

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