STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3003
Número de Recurso1241/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.241/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 29-9-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a diecisiete de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.149 En el Recurso de Suplicación núm. 1.241/99, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, y en el interpuesto por la representación de Dª Lucía y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en autos nº 212 a 215/99, siendo recurridos la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, e Lucía y OTROS. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Cuenca se dictó Sentencia con fecha de 22 de Junio de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dª Lucía , D. Alonso , D. Eugenio Y Dª Rita , contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE

CASTILLA-LA MANCHA, declaro la relación laboral del contrato que vincula a las partes con carácter indefinido, con antigüedad para cada uno de ellos: Rita , desde el 2-2-98, Lucía desde el 3-2-98, Eugenio desde el 3-2-98, y Alonso desde el 3-2-98, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración. Desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la JCCM.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Lucía ha venido prestando servicios para el organismo demandado en el programa de Seguimientos Biológicos y Fenologicos de los cultivos en Castilla-La Mancha, para los que se exigía titulación de Ingeniero Técnico Agrícola, previo concurso público, por resolución de 4-2-94 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la JCCM y mediante adjudicación en virtud de contrato de asistencia técnica 19-4-94 a 30-12-94, por importe de 2.800.000 ptas. anuales y una fianza de 116.000 pts. seguido de otro de iguales características, concurso y resolución administrativa, desde 21-3-95 al 29-12-95, por 3.076.522 ptas. y 124.400 ptas. de fianza; y del 11-3-96 al 30-12-96 por 2.899.420 ptas. y 116.000ptas. de fianza; del 1-4-97 al 30-12-97, por un importe de 2.910.440 ptas. y 116.427 ptas. de fianza; del 2-2-58 al 30-12-98, por 2.658.000 ptas. y 106.334 ptas. de fianza; y del 20-1-99 al 20-12-99, por 2.624.993 ptas. y 105.000 ptas. de fianza. Eugenio , con titulación de ingeniero técnico agrícola, viene prestando servicios en iguales condiciones y para del mismo programa, desde 19-4- 94 al 30-12-94, por un importe anual de 2.850.000 ptas. y 116.000 ptas. de fianza; del 21-3- 95 al 29-12-95, por 3.076.522 ptas. y 124.400 ptas. de fianza; del 11-3-96 al 30-12-96, por 2.899.420 ptas. anuales y 116.000 ptas. de fianza; del 1-4-97 al 30-12-97, por 2.910.440 ptas. anuales y 116.427 ptas. de fianza; del 3-2-98 al 30-12-98, por 2.658.000 ptas.

anuales y 106.334 ptas. de fianza; y del 20-1-99 al 20-12-99, por 2.624.993 ptas. El centro de trabajo es el Laboratorio de Albaladejito de Cuenca. Alonso , con titulación de ingeniero técnico agrícola, viene asimismo prestando servicios en iguales condiciones y programa, mediante contratos de asistencia técnica desde el 20-4-94 al 30- 12-94, por 2.850.000 ptas. anuales y 116.000 ptas. de fianza; seguido de otro del 22-3-95 al 29-12-95 por 3.076.522 ptas. anuales y 124.400 ptas. de fianza; del 8-3-96 al 30-12-96, por 2.898.840 ptas.

anuales y 116.000 ptas. de fianza; del 1-4-97 al 30-2-97, por 2.908.120 ptas. anuales y 116.427 ptas. de fianza; del 2-2-98 al 30-12-98, por 1.658.000 ptas. anuales y 106.334 ptas. de fianza; y finalmente, desde el 20-1-99 20-12-99, por 2.624.993 ptas. anuales y 105.000 ptas. de fianza. El centro de trabajo es el de Albadalejito. Rita , con titulación de ingeniero técnico agrícola, presta servicios para el programa operativo de Sanidad Vegetal en el laboratorio de Albadalejito de Cuenca, previo concursos públicos y resoluciones de adjudicación correspondientes, mediante denominados contratos de asistencia técnica en los periodos 27-3-95 a 29-12-95, por 2.622.609 pts. anuales y 111.000 pts. de fianza; de 1-2-96 a 31-12-96, por 3.020.000 pts. y 121.000 pts. de fianza; de 1-2-97 a 31-12-97, por un precio anual de 2.720.000 ptas. y 108.900 pts. de fianza; del 2-2-98 al 30-12-98, por 2.474.999 ptas. anuales y 99.000 pts. de fianza; y finalmente del 20-1-99 al 20-12-99, por 2.499.990 pts. anuales y 100.000 pts. de fianza. El centro de trabajo es el laboratorio de Albadalejito. Segundo.- Los actores, mediante las correspondientes, han venido percibiendo mensualmente durante 1.999 la cantidad de 205.721 ptas. fijas como honorarios mensuales, divididos en catorce mensualidades; en dicha cantidad facturada se añadía el correspondiente IVA. Tercero.- Los actores se encuentran dados de alta en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos. Tienen Licencia Fiscal como profesionales autónomos. Cuarto.- Realizan los desplazamientos en su vehículo propio particular y sin percibir abono de kilometraje o gasto de compensación alguno. Quinto.- De los cuatro actores sólo Rita tiene horario fijo de 8,15 a 14,30, correspondiente al centro de trabajo de Albadalejito y al resto de trabajadores. Los oros tres tienen obligación de acudir un día a la semana al centro de trabajo de Albadalejito, realizando sus funciones en el campo desde su domicilio. Sexto.- El Jefe de Negociado Director Técnico del centro de Albadalejito, supervisa el trabajo de los actores, imparte las órdenes y autoriza las ausencias. Séptimo.- El organismo demandado facilita la organización y medios materiales para el desarrollo de las funciones de los actores. Octavo.- Disfrutan de vacaciones anuales, que se procura compaginar con las del centro de trabajo. Noveno.- La reclamación previa la interpusieron el 21-1-99.

Décimo

El fruto del trabajo desarrollado y sus resultados de investigación y prevención se incorporan al patrimonio del empleador. Undécimo.- Los actores, excepto Rita , han prestado servicios como contratados laborales para el organismo demandado anteriormente a los referidos contratos de asistencia técnica, conforme se detalla en los certificados de la Consejería de Agricultura que obra en el ramo de prueba de dicha parte, algunos de los cuales tenía por objeto la misma finalidad de seguimiento de condiciones climatológicas y evolución de plagas y enfermedades en los cultivos de la zona, o seguimiento fenológico de cultivos."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge las demandas promovidas por los actores contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, instando la caracterización como relación laboral indefinida a la vinculación existente con dicha entidad, muestran su disconformidad...

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