STSJ Aragón , 19 de Mayo de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1469
Número de Recurso363/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

4 Rollo núm. 363/2001 Sentencia núm. 535/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecinueve de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 363 de 2001 (Autos núm. 1/2001), interpuesto por la parte demandante Dª. Juana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 16 de febrero de 2001; siendo demandado la empresa DOLORES MORILLO VILLARD, sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Juana , contra DOLORES MORILLO VILLARD, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 16 de febrero de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Juana contra DOLORES MORILLO VILLARD, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a la demandada de lo pedido contra ella.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" Que la actora, Juana , ha prestado servicios para Dolores Morillo Villard desde el 15 de noviembre de 1.999, percibiendo un salario de 66.156 pesetas mensuales, incluida la prorrata de pagas extras, ostentando la categoría de ayudante de cocina, siendo su puesto trabajo el bar y cocina de la Casa de Castilla y León, de Zaragoza. no habiendo desempeñado cargos de representación de los trabajadores ni sindicales.

La demandada, el 18 de diciembre de 1.998, firmó contrato de arrendamiento con el Presidente de la Casa de Castilla y León de Zaragoza por el que se convenía en que Estefanía explotaría el bar y cocina de la misma durante dos años, finando la relación mercantil el 27 de diciembre de 2000.

El 15 de noviembre de 1.999 la actora firma contrato de trabajo con la demandada para la temporada de Navidad y por la modalidad de eventuales circunstancias de la producción, pactándose una duración inicial hasta el 14 de diciembre del citado año, fecha tras la cual el contrato queda prorrogado hasta el 14 de marzo de 2000, si bien el 30 de diciembre de 1.999 se comunicó a la trabajadora que causaría baja el 14 de enero de 2000.

El 21 de enero de 2000 se firma nuevo contrato por acumulación de tareas hasta el 24 de abril. Este contrato fue prorrogado hasta el 20 de julio de 2000. E1 día siguiente, 21 de julio, las partes firman nuevo contrato por igual causa.

La demandada y la Casa de Castilla y León convinieron el 4 de octubre de 2000 que la relación de arrendamiento finaría el 3 de diciembre de ese año, en lugar del 27 del mismo mes. El 2 de noviembre de 2000 se comunicó a la trabajadora que el día 3 de diciembre quedará extinguida la relación laboral por amortización de un puesto de trabajo, poniendo a su disposición el 60...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR