STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2003

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2003:226
Número de Recurso1463/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.:1.463/02 Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 22-1-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintidós de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 119 En el Recurso de Suplicación número 1.463/02, interpuesto por COLEGIO DE ABOGADOS DE ALBACETE y D- Juan Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete , de fecha doce de julio de 2.002 , en los autos número 194/02 , sobre reclamación por Despido , siendo recurrido por MINISTERIO DE JUSTICIA. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la excepción de falta de reclamación previa y las excepciones de caducidad opuestas por el Colegio de Abogados de

Albacete y el Ministerio de Justicia demandados desestimo la demanda rectora y absuelvo a los demandados de las acciones ejercitadas contra ellos en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Luis con DNI nº NUM000 , Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, comenzó a prestar servicios como Letrado asesor en el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete en fecha 20 de junio de 2.000 y ello en virtud de nombramiento efectuado por la entidad demandada como consecuencia de convocatoria realizada por circular 3/2000 por la que se convocaba una plaza para el servicio de Orientación Jurídica por el plazo de duración de un año. (La citada circular así como la comunicación del nombramiento constan en autos y se dan por reproducidas). El actor percibía una retribución mensual de 255´43 euros.

SEGUNDO

El servicio de orientación jurídica, en el periodo de junio de 2.000 a 28 de febrero de 2.002, estaba atendido por el actor y la también letrada Dª

Cecilia . La prestación efectiva de sus servicios se realizaba en las Dependencia del Colegio de Abogados en Albacete. El horario, determinado por el Colegio, se establecido en principio de 11:30 a 13:30 y posteriormente, a petición del actor y su compañera, y previa autorización del Colegio se fijó de 10:30 a 12:30. El actor realizaba su servicio una hora diaria, si bien en ciertas ocasiones era sustituido por su compañera y viceversa. TERCERO.- Con fecha 21 de febrero de 2.002 se comunicó al actor por el Sr. Secretario del Colegio de Abogados de Albacete el cese en la prestación de los referidos servicios con fecha de efectos 28 de febrero de ese mismo año. Con fecha 5 de noviembre de 2.001 se produjo la convocatoria de una plaza para el servicio de orientación jurídica cuyas bases se encuentran en autos y se dan por reproducidas. CUARTO.- Con fecha 25/3/02 se celebró acto de conciliación ante el UMAC que terminó sin avenencia con el Colegio de Abogados y con fecha 13 de mayo de 2002 formuló el actor reclamación previa ante el Ministerio de Justicia. QUINTO.- El artículo 2 del RD 658/2001 de 22 de junio por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía de España establece que "los colegios de Abogados son corporaciones de derecho público..." SEXTO.- No consta que el actor ostente ni haya ostentado la condición de delegado de personal, miembro de comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por las demandadas, desestimó la demanda planteada por D. Juan Luis , Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete que comenzó a prestar servicios como Letrado asesor en el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de...

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