STSJ Aragón , 20 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:3035
Número de Recurso901/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 901/2000 Sentencia número: 1273/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinte de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 901 de 2000 (autos número 440 de 2000), interpuesto por Dª

Leonor ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 12 de septiembre de 2000; siendo recurrido el Instituto Nacional de Empleo. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra el INEM; sobre prestación por desempleo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Leonor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a la Gestora de lo pedido contra ella".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"que la actora, Leonor , junto con su esposo Juan María y Nuria , el 22 de septiembre de 1.983 constituyó la entidad DIRECCION000 ., suscribiendo la demandante 160 acciones, su esposo 210 y Nuria 30, estando representado el capital social por un total de 400 acciones. Fueron nombrados Administradores Solidarios Juan María y la demandante, y ello hasta el 18 de septiembre de 1.986, fecha en la que pasó a ser Administrador Único el esposo de la actora, manteniéndose el Sr. Juan María con dicha condición hasta la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores de DIRECCION000 .

E1 12 de septiembre de 1.984 la demandante y su esposo otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales, atribuyéndose a Juan María las 370 acciones que entre ambos tenían en la sociedad DIRECCION000 .

El 18 de septiembre de 1.986 el Sr. Juan María en su condición de Administrador Unico de la sociedad otorgó en favor de su esposa poderes para administrar y regir los negocios y asuntos de la mercantil, en los términos que se detallan en el folio 52, poderes que le fueron revocados a la Sra. Leonor el 29 de marzo de 1.996 (folios 63 y 64). El 4 de septiembre de 1.987 Juan María otorgó poder en favor de Armando , revocándolo el 12 de diciembre de 1.991.

Tras diversas ampliaciones de capital, en octubre de 1.992 el de la sociedad DIRECCION000 ., ascendía a diez millones de pesetas, representadas por 10.000 acciones, ostentando Juan María acciones por valor de 9.950.000 pesetas. En diciembre del citado año, el Sr. Juan María vendió a Jose Enrique 2.000 acciones y en noviembre de 1.997 le vendió al mismo 2.975 acciones.

A partir de noviembre de 1.997 Juan María poseía 4.995 acciones, teniendo los hijos de...

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