STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Marzo de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:886
Número de Recurso33/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 33/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 29-02-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a nueve de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 306 En el Recurso de Suplicación núm. 33/2.000, interpuesto por la representación de la ENTIDAD BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., y en el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Luis , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos nº 277/99, siendo recurridos D. Juan Luis , el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y la ENTIDAD BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo se dictó Sentencia con fecha de 12 de Julio de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan Luis , frente al Banco Bilbao, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO como improcedente el cese del actor y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO, a la empresa demandada Banco Bilbao Vizcaya, S.A., a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación o que indemnice al trabajador en la cantidad de 13.450.239 pesetas, y abone los salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha del cese hasta la notificación de la presente sentencia."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Juan Luis , ha prestado servicios para la empresa demandada desde el día 28/11/73, con categoría profesional de Técnico Nivel V y salario de 354.425.- pesetas/mes incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. Segundo.- El actor prestaba en el momento del despido servicios en la oficina de la demandada de la Villa de Navalcán (Toledo), como Director de la misma. Tercero.- Mediante escrito de fecha 14-04-99, se comunica al actor por la empresa demandada, su despido con efectos de ese mismo día, alegando en síntesis como motivos del mismo, abuso de la confianza que el Banco, había depositado en el actor, otorgándole un puesto de responsabilidad, como es el de Director (de la oficina de Navalcán, provincia de Toledo), utilizándolo en su propio beneficio. A pesar de que se le han concedido facilidades crediticias excepcionales, refundiendo las deudas adquiridas con el propósito de solucionar su situación económica, Vd. ha incumplido sus compromisos endeudándose, de forma creciente y concediendo créditos a sus familiares para utilizarlos en su beneficio, ocultando el fin último de las operaciones y llegando a una situación insostenible, a pesar de las recomendaciones que se le han hecho en sentido contrario. Por lo que el Banco considera la actuación del demandante como constitutiva de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, por lo que fundándose en el artículo 54.2.d) del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 50 y 51 el vigente Convenio Colectivo, sanciona al trabajador con su Despido, que tendrá efectos desde el día 14 de abril de 1.999.

Cuarto

Los motivos determinantes de la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza alegados por la empresa como constitutivos de infracción muy grave y que dan lugar a su despido son los siguientes: A) En relación con el crédito concedido a sus padres, se indica en la carta de despido, que el actor incumplió el principal requisito de la autorización dejando de pignorar unos fondos de inversión, con los que la operación ha quedado sin esa garantía. No podemos admitir sus argumentos (se refiere a un escrito del actor de fecha 5 de abril), de que se trataba de un error, cuando seis meses más tarde, se le recordó su incumplimiento por escrito y Vd. volvió hacer caso al mismo. B) En cuanto al crédito concedido a sus suegros, se afirma en la carta de despido que Vd., sabía que no tenía delegación para autorizar dichas operaciones, agravando su actuación el hecho de que en última instancia, fuera el beneficiario de las mismas, y se concluye este punto del escrito sancionador diciendo: Es recurrente su forma de actuar, ya que en su trayectoria al frente de la oficina de Navalcán, se han producido numerosos incumplimientos de las normas de delegación de riesgo, tal y como se le ha comunicado verbalmente y por escrito por parte de sus superiores. C) En relación con los descubiertos, se indica en el escrito del Banco demandado de 14 de abril próximo pasado, que el accionante ha hecho caso omiso a cuantas recomendaciones se le han hecho llegar tanto por parte del Departamento de Personal, como de su DUG, verbalmente y por escrito, respecto a su situación de descubiertos, para cuya concesión no tiene delegación. Concretamente continua diciendo dicho escrito, que a pesar de la comunicación del Banco demandado de fecha 22-01-99, en la que expresamente se le indicaba su obligación de solicitar autorización para mantener descubiertos, durante los meses de febrero, marzo y abril, reincidiendo en su irregular situación, se ha autocendedido saldos deudores en su cuenta que a fecha 13-04-99 se elevan a 100.901.- pesetas. Además a esa misma fecha y en la cuenta nº 20-150.085, en la que también figura el actor como titular, tiene un saldo deudor de 71.769.- pesetas, concluyendo la imputación, que todo cuanto antecede, demuestra su nula intención de seguir las instrucciones concretas y si la de continuar incumpliéndolas. Quinto.- Con respecto al crédito concedido por el Sr. Juan Luis a sus padres, lo fue en la modalidad de crédito al consumo, por importe de 2.000.000.- pesetas, y fue autorizado en fecha 28-04-97, por la Dirección Territorial del Banco, indicando como finalidad campaña, estando condicionada la autorización a la pignoración de fondos de inversión por el mismo importe, que en esa fecha alcanzaba un valor global de 5,9 M.M. de pesetas. Dicho crédito autorizado por la Dirección Territorial de la entidad mercantil demandada competente en esa materia, pero condicionado a la pignoración de fondos, que los beneficiarios del crédito tenían depositados en la entidad bancaria. Dicha pignoración se efectuó en el momento de concesión del préstamo, el día 28 de abril de 1.997, siendo recordada tal exigencia al actor en fecha de febrero de 1.999. En su contestación al pliego de cargos, el demandante (escrito de fecha 5 de abril del presente año documento número 9 del ramo de prueba de la parte el demandada), manifiesta que por error no realizo la pignoración de fondos de inversión de los que son titulares sus padres, pero que estos siguen existiendo y que no se van a cancelar antes que el préstamo. Sexto.- Respecto del crédito concedido a los suegros, por el actor fue concedido a D. Victor Manuel y Dª Alejandra , dos créditos por importe total de 2.700.000.- pesetas. Existiendo en la normativa de la entidad bancaria demandada, que la delegación de facultades desaparece totalmente cuando el crédito es concedido a personas ligadas por vínculo familiar del responsable de una oficina bancaria. Del préstamo concedido a los suegros, más de 1.700.000.- pesetas, son utilizados por el accionante para anular descubiertos. Los citados préstamos iban destinados en principio a satisfacer gastos de boda de una hija de los beneficiarios. En ningún momento fue solicitada por el demandante autorización a la superioridad para la concesión de los citados prestamos por el demandante a sus suegros. Séptimo.- En relación a los prestamos de los que es beneficiario el demandante, a mediados del año 1.996, el actor solicito del Banco un préstamo por importe de 12 MM de pesetas, destinado a la construcción de vivienda unifamiliar, que le fue concedido por la empresa. En el mes de febrero del año 1.997, el actor solicita una ampliación de dicho crédito por importe de 5 MM de pesetas, que igualmente le fue concedido, pero con la advertencia, del compromiso del Sr. Juan Luis , de no solicitar nuevas facilidades crediticias ni...

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