STSJ Asturias , 13 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5779
Número de Recurso1853/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1853 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 80 /2002 RECURRENTE/S: Gabriela RECURRIDO/S: Carlos , Ismael SONDEMER SL., ESMENOR SL. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a trece de diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n°3.622/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriela contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de fecha 18 de abril de 2002, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Gabriela frente a las Empresas Sondedemer, SL, Esmenor SL, D. Carlos , D. Ismael , ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 18 de Abril de 2002 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La demandante, Dª. Gabriela ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SONDEMER SL con antigüedad del 3 de Julio de 1.996, categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo una retribución diaria, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 34,96 Euros (5.817 pts).

  2. -El día 30 de noviembre de 2.001 la empresa Sondemer SL entrega a la actora comunicación escrita en la que se notifica su despido con efectos del 30 de Diciembre de 2.001 por la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo al amparo del artículo 52 C del Estatuto de los Trabajadores, carta cuyo contenido, dada su extensión y por obrar la misma en los autos su contenido se da aquí por reproducido.

  3. - En dicha carta la empresa, considerando un modulo salarial diario de 5.817 pts y una antigüedad en la empresa del 03-07-96, ponía a disposición de la actora la cantidad de 639.870 ptas correspondiente a la actora la cantidad de 639.870 pts correspondiente a la indemnización legal.

  4. -La empresa Sondómer SL. se dedica a la actividad de estudios de mercado. A lo largo del año 2.001 y en forma progresiva a partir del verano de dicho año, ya no se realizan en las dependencias de la empresa funciones de depuración de las encuestas y verificación de las realizadas por los encuestadores, los cuales pasaron a realizar los cuestionarios que devuelven depurados a las empresas clientes, las cuales a su vez cuentan con sus propios departamentos de depuración facilitando a los encuestadores elementos informáticos portátiles (CAPIS) de tal forma que realizan las encuestas con ordenador remitiéndolas directamente al cliente.

  5. -La demandante en la empresa Sondemer SL. venía realizando labores de depuración de las encuestas realizadas por los encuestadores y supervisión de las mismas.

  6. -La demandante desde el 1 de julio de 1.993 al 30 de Junio de 1.996 prestó servicios con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para la empresa ESMENOR SL La relación laboral finalizó el 30 de Junio de 1.996 por fin del contrato, suscribiendo la actora en dicha fecha un finiquito que obra en el ramo de prueba de la parte demandada.

  7. -La empresa ESMENOR SL. fue constituída por medio de escritura pública de fecha 19-05-93 por D. Carlos , siendo sus administradores Solidarios D. Carlos y Dª. María Teresa . Su objeto según sus Estatutos es"empresa de estudios de mercado".

  8. -La empresa SONDEMER SL. se constituyó por medio de escritura pública de fecha 18-03-96 por Dª. María Teresa , D. Carlos y D. Ismael , siendo su Administrador Unico D. Ismael . Según sus Estatutos, dicha sociedad tiene por objeto los estudios de mercado.

  9. -D. Carlos y Dª. María Teresa son comuneros de la Comunidad de Bienes 2 INVESTIGACION Y RESULTADOS CB" la cual tiene por objeto la investigación de mercados.

  10. - Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el 2 de Enero de 2.002, fue celebrado acto conciliatorio el 17 de enero de 2.002 el cual terminó sin efecto por incomparecencia de las empresas codemandadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de Oviedo de fecha 18 de abril de dos mil dos desestimó la demanda, interpuesta por la actora frente a los demandamos, en la que ejercitaba acción de nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido por necesidades objetivamente acreditadas.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191 b) y c) de la Ley de...

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