STSJ Aragón , 7 de Junio de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1650
Número de Recurso450/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

10 Rollo núm. 450/2001 Sentencia núm. 635/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a siete de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 450 de 2.001 (Autos núm. 99/2001), interpuesto por la parte demandante Dª Sandra , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 21 de marzo de 2.001; siendo demandado DIRECCION000 S.C.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sandra , contra DIRECCION000 ., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 21 de marzo de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Sandra contra DIRECCION002 Sociedad Cooperativa Aragonesa y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"

  1. En virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Javier Deán Rubio en 24.10.1985, bajo el número 3.679 de su protocolo, se constituyó la cooperativa DIRECCION000 Sociedad Cooperativa Limitada, de duración indefinida y con domicilio social en la calle DIRECCION001 n° NUM000 , local, de esta Ciudad.

  2. En virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Javier Deán Rubio en 22.2.1988, bajo el número 757 de su protocolo la referida Sociedad Cooperativa fueron modificados los estatutos de la misma para obtener su adaptación a la Ley 3/1987, de 2 de abril. Copia simple de tal escritura obra en autos, (ramo de prueba documental de la parte demanda), y se da en este lugar por íntegramente reproducida.

  3. El objeto económico de la Sociedad Cooperativa era la prestación de servicios de construcción, decoración, mantenimiento y conservación de jardines de todo tipo y de cualquier actividad que directa o indirectamente tenga relación con la jardinería botánica incluida su comercialización, implicando en dichos objetivos su trabajo todos los socios, según sus condiciones personales de, aptitud profesional. Sólo podían ser socios-trabajadores de la Cooperativa las personas deficientes psíquicas o sensoriales, además de los monitores.

  4. Dadas las especiales características físicas o psíquicas de los socios de la Cooperativa su asistencia a las reuniones del Consejo Rector de la misma y a las Asambleas se efectuaba y efectúa a través de sus representantes legales, normalmente sus padres.

  5. El día 1.3.1988 la referida Cooperativa suscribió contrato de trabajo temporal con Carlos Francisco en virtud del cual este comenzó a prestar servicios para aquella en calidad de Director-Gerente, habiéndosele otorgado poderes de representación en escritura pública otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Javier Deán Rubio en 22.2.1988, bajo el número 758, copia simple de tal escritura obra en autos, (ramo de prueba documental de la parte demandada), y se da en este lugar por íntegramente reproducida.

  6. En reunión del Consejo Rector de la Cooperativa celebrada en 25.2.1993, a la que todos los asistentes lo hicieron a través de sus padres, se acordó nombrar como Directora-Gerente a Sandra en sustitución, por enfermedad, de Carlos Francisco , otorgándosele los poderes de representación que en la certificación del acta de dicha reunión constan, dándose en este lugar por íntegramente reproducida. Dicha acta fue elevada a escritura pública en 18.3.1993, ante el Notario de Zaragoza D. Javier Deán Rubio bajo el número 1.137 de su protocolo. Copia simple de tal escritura obra en autos, (ramo de prueba documental de la parte demandada), y se da en este lugar por íntegramente reproducida.

  7. En 1.3.1993 la referida Cooperativa suscribió contrato de trabajo temporal, por sustitución a trabajador con reserva de puesto de trabajo, con Sandra , para prestar servicios como Director-Gerente, mientras durara la situación de Incapacidad Laboral Transitoria de su esposo Carlos Francisco , y en reunión del Consejo Rector celebrada en 23.9.1993 se acordó convertir en indefinida la descrita relación laboral al haber pasado Carlos Francisco a situación de invalidez permanente absoluta, dicha conversión fue aprobada en Asamblea celebrada en 5.10.1993, acordándose una participación en beneficios del cargo de Director-Gerente consistente en el 5 por ciento de los beneficios obtenidos.

  8. En virtud de los poderes conferidos a Sandra , y a su cargo de Director- Gerente, esta era la única persona con firma autorizada para disponer en todas las cuentas corrientes, de ahorro, de inversiones y de préstamo abiertas a nombre de Umbela Sociedad Cooperativa en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, La Caixa, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, Ibercaja, Caja Rural de Zaragoza, en quien contrataba con el Ayuntamiento de Zaragoza, a nombre de DIRECCION000 S. Coop.

    las diversas adjudicaciones de trabajos de jardinería efectuadas por dicha Administración Municipal, quien suscribía contratos, a nombre de la Cooperativa, de suministro de energía eléctrica y telefonía, de vigilancia, de suministro de material de oficina, de vehículos, quien concertaba financiación en forma de leasing para el pago de estos, quien suscribía contratos de préstamo, de seguro, quien firmaba las nóminas de los trabajadores y quien los contrataba, quien solicitaba subvenciones, dada la condición de minusválidos, tanto de los socios-trabajadores como de los trabajadores, con contrato temporal, no socios.

    Asimismo fue designada Administradora única de la sociedad de responsabilidad limitada DIRECCION002 . constituida en Asamblea celebrada en 20.6.1996, con la finalidad de desarrollar un proyecto de instalación de un vivero en la Finca " DIRECCION003 "; sita en la Cartuja, propiedad de la Cooperativa, quien suscribió 5.000.000 de pesetas de capital, 3.000.000, de ellos, en metálico, y el resto por aportación de la Finca citada, valorada en 2.000.000, aportando Sandra 10.000 pesetas a dicho capital social.

    Normalmente todas las decisiones adoptadas, tanto por el Consejo Rector como por la Asamblea eran aprobatorias de las propuestas formuladas por Sandra , y, facultaban a esta para la realización de cuantas actividades fueran necesarias, incluso la libre disposición de dinero, para su cumplimiento.

  9. En reunión del Consejo Rector celebrada en 28.5.1996 se acordó aceptar la solicitud formulada por Sandra de formar parte como socio de la Sociedad Cooperativa, dicho acuerdo fue aprobado por la

    Asamblea celebrada en 20.6.1996 que reconoció efectuada la aportación a la Cooperativa de la nueva socia con cargo al reparto de beneficios para el ejercicio de 1995.

  10. En reunión del Consejo Rector celebrada en 7.1.2000 se acordó designar a ADV Auditores S.L. para auditar las cuentas del ejercicio contable del año 1999 de la Cooperativa así como requerir a Sandra , como...

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