STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2535
Número de Recurso1138/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.138/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 8-10-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a ocho de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.590 En el Recurso de Suplicación número 1.138/01, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 9 de febrero de 2.001, en los autos número 454/00, sobre Prestaciones, siendo recurrido Cristobal .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cristobal debo declarar y declaro quede sin efecto la resolución dictada por la entidad demandada INEM de fecha 4.2.2000 por la que se acordaba la devolución de dicha cantidad y a que se dicte nueva resolución por la demandada, mediante la cual se acuerde la devolución por el demandante de las cantidades equivalentes a los tres meses anteriores a la solicitud de reintegro por la demandada, en las cantidades que corresponda, y condeno a la demandada y al demandante a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Cristobal , con D.N.I. NUM000 , tiene su domicilio en la calle DIRECCION000 nº

NUM001 , de Consuegra (Toledo), está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 .

Segundo. El demandante solicita el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, y con fecha de 16.4.1996 la entidad demandada reconoce el derecho hasta el 14.1.2004, coincidiendo con el cumplimiento de 60 años del actor. Dicha prestación se percibe en los siguientes periodos, con interrupciones laborales: desde 16.4.1996 hasta 13.11.1996. Terminado el periodo de trabajo se reanuda la prestación, desde 4.2.1997 hasta 2.12.1998, fecha en que nuevamente se suspende por razones laborales. Se reanuda 8.3.1999 hasta 23.12.1999. Tercero. En esa última fecha 23.12.1999 el demandado comunica el actor que sus rentas superan los topes legales y que procede a darle de baja en la prestación. En concreto, se manifiesta por el INEM que se ha procedido a un cruce informático con el INSS y al tener conocimiento de que era preceptor de una prestación por IPT, desde 20.4.1994, y dicha prestación ha superado en los años 1.996, 1997, 1998 y 1999 el 75% del SMI correspondiente, se adoptaba la suspensión del pago y se requería para efectuar las alegaciones pertinentes. Cuarto. Después de los trámites de alegaciones, la parte demandada dicto resolución de fecha 4.2.2000, manteniendo las anteriores alegaciones y acuerda la devolución de 1.877.567 pesetas, cantidad equivalente al subsidio cobrado, como reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Quinto. El actor presenta reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 17.4.2000. Sexto. En el expediente administrativo constan los siguientes documentos presentados junto a la solicitud de subsidio por desempleo del actor: solicitud, libro de familia (cinco hijos), certificación del INSS y Tesorería General de la Seguridad Social de cumplir los requisitos para acceder a la jubilación y 6 años de cotización por desempleo, declaración de rentas de unidad familiar, declaración de IRPF, ejercicio 1994 /documentos nº 1 al 5). En este último documento,...

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