STSJ Asturias , 13 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5711
Número de Recurso1077/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1077 /2002 45005 AUTOS N° 930/2001 GIJON-3 SENTENCIA N° 3.662/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a trece de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE SONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Manuel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón, ha sido Ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Manuel , en reclamación de Clasificación personal, siendo demandado y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de Enero de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - D. Jesús Manuel , con DNI. n° NUM000 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta de la empresa Evaristo A. Casariego, SA. desde el 1 de febrero de 1.994 2°.- El actor como palista viene realizando en el Puerto de Gijón tareas de limpieza de bodegas, arrime de grúas, carga de camiones, repile de carbón y otros materiales mientras los buques son cargados, entrega y recepción.

  2. - Se constituyó la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba (Gestiba) el día 14 de Julio de 1988, de cuyo capital social Evaristo A. Casariego, SA. no ha participado. asta la fecha.

  3. - Evaristo A. Casariego SA. viene realizando labores propias en el Puerto de Gijón con palas, para lo que esta autorizada por la Autoridad Portuaria.

  4. - El actor solicita al Instituto Social de la Marina que se le incluya en el Régimen Especial del Mar, por aplicación de la resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y entidades colaboradoras de la Seguridad Social de 17 de enero de 1996.

  5. - La Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de la Marina desestima la pretensión del actor en base a que no acreditó que las labores que realizó y realiza hayan tenido y tengan el carácter de servicio público de estiba y desestiba.

  6. - Disconforme con la resolución sobredicha, el demandante formuló sin éxito reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La ratio decidendi que en la sentencia impugnada sostiene su acuerdo libremente absolutorio, descansa en el carácter profesional que la ley atribuye a los trabajos portuarios de estiba y desestiba, procurando asegurar la capacitación de quienes a ellos se dedican, así como la confianza general en ella -a causa de la delicadeza de esas tareas y de la importancia que para la seguridad de la carga y del propio buque tiene su escrupulosa realización- a través de un control del censo de estibadores, mediante su adscripción a la plantilla de la correspondiente Sociedad Estatal, como garantía de control y certeza de su suficiente especialización.

Esta preocupación, que inspira las disposiciones del Real...

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