STSJ Aragón , 5 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:302
Número de Recurso169/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 169/2000 Sentencia número 93/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cinco de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 169 de 2000 (Autos núm. 652/1999), interpuesto por la parte demandante Dª. Edurne , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 12 de enero de 2000, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Edurne , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Declarativa de Derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 12 de enero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda planteada por Dª. Edurne , debo de absolver y absuelvo al INSS de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- En fecha 24-6-1999, la hoy actora, Dª Edurne , solicitó del INSS pensión de viudedad, a consecuencia del fallecimiento de D. Antonio , acaecido el día 30-4- de dicho año, y con el que aquélla convivió, sin haber contraído matrimonio, durante cuatro años anteriores a dicho fallecimiento.

  1. - Por Resolución del INSS de 30-6-1999 se acordó denegar a la referida demandante la pensión solicitada en su día, con base en que no había contraído matrimonio con D. Antonio anteriormente al fallecimiento de éste.

  2. - Formulada reclamación previa contra la antecitada Resolución, fue expresamente desestimada por Acuerdo de la Entidad Gestora el 9-8-1999".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, denuncia la parte demandante en su recurso como motivo de censura jurídica, la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de los artículos 174.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con los artículos 14, 39 y 41de la Constitución Española, y 4.1 del Código Civil por considerar que algunos efectos de la situación de convivencia de pareja no matrimonial son los mismos que los que derivan del matrimonio y deben merecer por tanto el mismo tratamiento jurídico.

El tema ha sido repetidamente considerado por la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias nº

66/1994, de 28 de febrero, y nº 38 y 31/1991, de 14 de febrero), así como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 20 de mayo y 29 de junio de 1992) y por esta Sala (sentencias de 13 de febrero y 20 de marzo de 1991, 20 de noviembre de 1996, 5 de febrero de 1997, 1 de...

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