STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Junio de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2128
Número de Recurso599/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 599/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 6-6-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veintiuno de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 779 En el Recurso de Suplicación núm. 599/00, interpuesto por la representación de Dª Carmen y Mariana , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, en autos nº 18/00, siendo recurrido el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 17 de Marzo de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Las actoras Dª Carmen con D.N.I. nº NUM000 y Dª Mariana con D.N.I. nº NUM001 han venido prestando servicios por cuenta y orden del Excmo. Ayuntamiento de Albacete con la categoría de Maestros de GB, con una jornada de 37.5 horas semanales y salario de 237.000 ptas. mensuales, desde el día 24 de Mayo de 1.999 en que suscribieron un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado en los que se describía el objeto del contrato como el desarrollo del proyecto "Encuentros de Formación 1.999", Convenio del Plan Concertado con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y en el que se preveía que su duración abarcaría desde el 24/5/99 hasta la finalización del mencionado proyecto cuya duración está prevista hasta el día 31/12/99. Segundo.- Por carta fecha el día 15/11/99 el Ayuntamiento demandado comunicó a las actoras que: "Por la presente, pongo en su conocimiento que el día 16 de Noviembre de 1.999, queda extinguida la relación laboral con este Excmo. Ayuntamiento de Albacete, por terminación del plazo previsto en el contrato suscrito con este Ayuntamiento el día 24 de Mayo de 1.999, al amparo de lo establecido en el art. 15 del ET y Ley 63/97, bajo el supuesto de "obra o servicio determinado", con motivo de la finalización del Proyecto "Encuentros de Formación", causando baja a todos los efectos en dicha fecha." Tercero.- El Proyecto "Encuentros de Formación" se realiza en el marco del Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ayuntamiento de Albacete para la prestación de servicios sociales en el marco del plan concertado de fecha 19/5/99 y por lo tanto subvencionado por la mencionada Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. El mencionado proyecto estaba dirigido a los perceptores de prestaciones económicas del Plan Regional de Integración (Ingresos Mínimos de Solidaridad) y tenía una finalidad formativa de los beneficiarios en dos áreas: la educación de adultos y actividades prelaborales de mantenimiento básico de edificios. Dicho proyecto pretendía trabajar con 90 beneficiarios hasta el 31/12/99 y para ello estaba dotado presupuestariamente. De los 75 participantes iniciales en dicho plan quedaron 21 en el mes de Julio al haber sido el resto contratados en el Plan de Social de Empleo. De estos 21 beneficiarios fueron 16 fueron reconducidos a otro proyecto de formación en otras instituciones, quedando en el mes de Noviembre tan solo 5 beneficiarios en el Plan "Encuentros de Formación". Cuarto.- Por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete se acordó el 5/11/99 dar por finalizado el Proyecto Encuentros de Formación al no ser rentable ni social ni económicamente ya que tan solo se está llegando al 23% del los potenciales destinatarios, hasta el mes de Octubre y posteriormente tan solo a un 5% y que existen otros recursos con los que trabajar la formación para el empleo de estas personas. Quinto.- Las actoras formularon la correspondiente reclamación previa que fue desestimada, agotando así la vía administrativa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE...

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