STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:735
Número de Recurso3502/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103938/2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3502/2001 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: TREFILERIA MOREDA SA. RECURRIDO/s: Alvaro JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de GIJON DEMANDA 435/2001 Sentencia número: 391/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a catorce de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3502/2001, formalizado por el/la Sr/a: Letrado D/Dª. JUAN JOSE CASTRO VIGIL, en nombre y representación de TREFILERIA MOREDA SA., contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL no: 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 435/2001, seguidos a instancia de Alvaro representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA frente a TREFILERIA MOREDA SA., parte demandada, en reclamación por valoración de puesto de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE

GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil uno por la que se la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Alvaro desde el 17 de abril de 1989 presta sus servicios con la categoría de especialista III para la empresa Trefilería Moreda, SA. 2°.- Don Alvaro trabaja en el puesto de trabajo de Laminadoras en el Taller de Malla Soldada, sometida al sistema "Bedaux" de incentivos, encontrándose el referido puesto de trabajo "gamado", siendo el K que correspondería al diámetro más habitual de trabajo en dichas máquinas el 1,26.

  2. - La empresa Trefilería Moreda, SA. ordenó a Don Alvaro en el año 1999 trabajar con una máquina de trascanado que había adquirido parte de su jornada laboral para saturarla, abonándosele como complemento 100 pesetas por tonelada fuera del sistema "Bedaux".

  3. - La máquina de trascanado ha sido ubicada por la empresa Trefilería Moreda, SA. al lado de la máquina de laminación.

  4. - La empresa Trefilería Moreda, SA. en el mes de julio de 2000 procedió a realizar una nueva medición del puesto de trabajo de Don Alvaro , efectuando una medición conjunta de la máquina de laminación y de la de trascanado y estableciendo un coeficiente K inferior del 51,96.

  5. - El 9 de abril de 2001, ante el UMAC fue celebrado acto de conciliación entre las partes, resultando sin avenencia.

  6. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa Trefilería Moreda, SA. años 2000/2001/2002.

  7. - El 28 de marzo de 1994 se suscribió por la empresa Trefilería Moreda, SA. y los representantes de sus trabajadores el llamado "Acuerdo Marco para la Mejora de la Productividad".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo social n° 1 de Gijón estimó la demanda presentada por el trabajador, "dejando, en su virtud, sin efecto la nueva valoración efectuada por la empresa Trefilería Moreda SA. de su puesto de trabajo y, condenando, en consecuencia, a la citada empresa a reponerle en los valores asignados con anterioridad.

La empresa recurre en suplicación para defender que la medición de las tareas desempeñadas por el actor, efectuada en el mes de julio de 2000, refleja la creación de un nuevo puesto de trabajo y tiene amparo en el convenio colectivo de empresa.

El recurrente acude a la vía procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para intentar consignar en las premisas fácticas de la sentencia diversos preceptos del convenio colectivo. Pero el relato de hechos probados únicamente puede recoger datos fácticos, carácter...

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