STSJ Aragón , 2 de Abril de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1012
Número de Recurso457/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 457/2000 Sentencia número 359/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a dos de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 457 de 2000 (Autos núm.650/1999), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el demandante D. Lorenzo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 28 de febrero de 2000, y como codemandado ELECTRIFICACIONES ALPA, S.A., MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 166, y ASOCIACION DISMINUIDOS FISICOS DE ARAGON, sobre invalidez provisional. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lorenzo , contra el INSS y otros, sobre incapacidad provisional, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 28 de febrero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Lorenzo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a dicha Gestora a abonar al actor el importe de la prestación de Invalidez Provisional por el periodo comprendido entre el 17 de junio y el 22 de octubre de 1.998, y ello en la cuantía en que le vino siendo abonada dicha Invalidez Provisional. Se condena al resto de los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración y condena".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que el actor, Lorenzo , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, cuando prestaba sus servicios para Electrificaciones Alpa, S.A., el 27 de julio de 1.989 tuvo un accidente de trabajo y a consecuencia de las lesiones causadas sufrió varias intervenciones quirúrgicas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en mayo de 1.991 el reconoció una Invalidez Permanente, grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Oficial de Montajes Eléctricos, por padecer fractura conminuta con acuñamiento anterior L1 que motivó implantación de instrumentación de Harrintong e injertos óseos, dolor lumbar irradiado a pierna y testículo izquierdo, gran limitación de la flexo-extensión del tronco y necesidad de llevar faja ortopédica.

La empresa codemandada tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua MAZ que fue declarada responsable del pago de la prestación. A la empleadora le fue impuesto un recargo sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo. E1 actor cesó en Electrificaciones Alpa S.A. el 7 de marzo de 1.991.

En septiembre y octubre 1.992 fue intervenido de nuevo para revisión de la artrodesis practicada anteriormente, realizándosele en un primer momento laminectomía descompresiva y después un tallado del canal medular. Ya inmediatamente, como secuela neurológica, comenzó a presentar en su evolución una vegija neurógena y trastornos del esfinter anal.

El 8 de mayo de 1.991 el demandante comenzó a prestar servicios para Asociación Disminuidos Físicos de Aragón como vigilante de un parking, cesando en esa empresa el 7 de noviembre de 1.992. Es estas fechas, la empleadora tenia concertada la cobertura de las contingencias profesionales con La Fraternidad. La empresa citada el 1 de diciembre de 1.996 suscribió la cobertura de las contingencias profesionales con la MAZ. E1 18 de junio de 1.992, Lorenzo , inicia un proceso de Incapacidad Temporal, calificada como enfermedad común, y al agotar los 18 meses en la misma se le pasa a Invalidez Provisional, con una base reguladora de 102.505 pesetas mensuales.

En 1.997 el trabajador sufrió una tuberculosis pulmonar de la que curó ya en 1.998.

El 6 de mayo de 1.998, subsistiendo aún la Invalidez Provisional, se emite por la Inspección Medica de los Servicios Sanitarios del INSALUD un Informe Propuesta Clínico Laboral, haciendo constar en la propuesta que se agota la Invalidez Provisional y se valoren las secuelas definitivas. A consecuencia de ello se inicia expediente de Invalidez Permanente y, tras la remisión de la documentación por MAZ, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite propuesta el 21 de octubre de 1.998 y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución con Registro de Salida de 28 de octubre de dicho año acuerda denegar la revisión de grado de la Invalidez Permanente y declara extinguida la prórroga de los efectos económicos de la situación de Incapacidad Temporal con fecha 31 de octubre de 1.998. La Invalidez Provisional se extinguió el 17 de junio de 1.998.

Deducida demanda contra la denegación del grado de Incapacidad Permanente Absoluta, fue turnada al Juzgado de lo Social n° Seis de Zaragoza en el que entró el 23 de febrero de 1.999. En ella se solicitaba la declaración de estar afecto el actor de una Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta, derivada de accidente de trabajo, y con cargo a la Mutua de Accidentes de Zaragoza, con delimitación de responsabilidades correspondientes entre las codemandadas, y condenando a éstas a estar y pasar por tal declaración. Por sentencia de cuatro de junio de 1.999 el citado Juzgado estimó la demanda y declaró a Lorenzo en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo,...

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