STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:335
Número de Recurso3679/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104115 /2001, MODELO 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3679 /2001 MATERIA OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Esteban RECURRIDO/s: INSS JUGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL de MIERES DEMANDA 625 /2001 Sentencia número 190/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3679 /2001, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Esteban , contra la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL DE MIERES en sus autos número DEMANDA 625 /2001, seguidos a instancia de Esteban frente a INSS , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de octubre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Esteban , nacido el 26 de marzo de 1.941, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. - Solicitó ser declarado en situación de Incapacidad Permanente en fecha de 27 de Febrero de 2.001.

  3. - Asimismo, presentó solicitud en fecha de 27 de Marzo de 2.001, para ser declarado pensionista de jubilación, dictando el órgano competente resolución por la que se declaró su situación de jubilado, con efectos desde la fecha de solicitud.

  4. - Seguido expediente administrativo sobre jubilación se acuerda por el INSS que el reconocimiento de la Pensión de jubilación no será efectivo hasta que se dicte resolución sobre el derecho a la Incapacidad Permanente, momento en que, si procede, se le ofrecerá opción entre ambas pensiones.

  5. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad, se realiza informe médico de síntesis en fecha de 27 de marzo de 2.001. La Dirección Provincial del INSS, por resolución de fecha de 30 de abril de 2.001, denegó la prestación de incapacidad permanente por ser, en la fecha del hecho causante, pensionista de jubilación.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó el actor escrito de demanda en este Juzgado en fecha de 26 de Julio de dos mil uno. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social de Mieres que desestimó su pretensión de causar derecho a pensión de invalidez permanente antes de la fecha de su jubilación.

Utiliza la vía procesal del art. 191 b) LPL para solicitar la adición, en el hecho segundo de los declarados probados en la...

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