STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Noviembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3519
Número de Recurso1262/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.262/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 14-11-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.375 En el Recurso de Suplicación núm. 1.262/00, interpuesto por la representación de Dª Trinidad , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en autos nº 272/00, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Cuenca se dictó Sentencia con fecha de 7 de Julio de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Dª Trinidad contra la CONSEJERIA DE OBRAS

PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, absolviendo a la misma de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Trinidad ha prestado servicios para la Consejería demandada, en el Servicio de Transportes de la Delegación Provincial de Cuenca, desde el 1-12-97, con categoría profesional de administrativo-informática, especialidad explotación (grupo III, nivel III), de operador de consola, con salario diario con prorrateo de pagas extras de 8.043 ptas., mediante contrato de trabajo de interinidad celebrado al amparo del RD. 2546/94, 29 de diciembre, suscrito el 21-11-97, para la cobertura temporal de puesto de trabajo vacante, hasta su ocupación por alguno de los procedimientos establecidos en el III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro de la próxima oferta pública de empleo. Segundo.- Por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 25-9-98, se convoca proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal, constando en anexo I relación de vacantes, incluida la categoría de Administrativo-Informática en la especialidad de explotación, con un número de veintinueve vacantes.

Tercero

Por Orden de dicha Consejería de Administraciones Públicas de 29-12-99, se publican las relaciones de aspirantes aprobados correspondientes al proceso selectivo para la cobertura de puestos de vacantes convocada por Orden de 25-9-98. Cuarto.- Por Orden de dicha Consejería de 6-4-99, se adjudican a los aspirantes aprobados correspondientes al proceso selectivo convocado el 25-9-98, relacionados en Anexo, figurando el Sr. Lorenzo como adjudicatario de la vacante de categoría Administrativo-Informática y especialidad de explotación, en Cuenca. Quinto.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical de los trabajadores. Sexto.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido promovida por la actora contra la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien venía prestando sus servicios en virtud de un contrato de interinidad, muestra su disconformidad la accionante a través de siete motivos de recurso, sustentando los tres primeros en el art. 191.b) de la L.P.L., con objeto de revisar el relato fáctico, y el resto en el apartado c) del mismo precepto, a fin de examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de tales motivos se pretende modificar la cuantía del salario diario devengado por la actora, fijando el mismo en 8.144 ptas., petición que debe decaer, ya que dicho resultado es el fruto de una operación errónea, consistente en que el recurrente parte de que las dos pagas extraordinarias, a...

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