STSJ Comunidad de Madrid 1494, 31 de Enero de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:1494 |
Número de Recurso | 5799/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1494 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005799/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00063/2006 Sentencia nº 63 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
En Madrid, a 31 de enero de 2006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 63 En el recurso de suplicación 5799/05 interpuesto por ASISTENCIA SOCIOSANITARIA NURSE, S.L., representado por el Letrado D. SALUSTIANO FORTEZA SANCHEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 9 DE MADRID en autos núm. 1187/04 siendo recurrido Lidia representado por el Letrado D. CARLOS FUENTES VAREA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Lidia Contra ASISTENCIA SOCIO-SANITARIA NURSE S.L., en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 15 de junio de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
La actora DÑA. Lidia , con D.N.I., núm. NUM000 , presta servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada Asistencia Sociosanitaria Nurse, S.L., desde el 1.05.1993, con la categoría profesional de Gerocultora y percibiendo un salario de 853,46 euros al mes incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.
Con fecha de efectos 1.08.2002 la empresa demandada se subrogó en la relación laboral que la actora mantenía con la empresa Eulen S.A., con todos los derechos y las obligaciones que la trabajadora tenía reconocidos.
Por Sentencia de fecha 3.10.2003 del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, dictada en Autos 831/03 se declaró el derecho de la actora a continuar percibiendo el plus de transporte a razón de 92,38 euros mensuales y condenó la empresa aquí demandada a estar y pasar por esa declaración y a su abono en el período de 1.08.2002 a 31.03.2003.
La jornada laboral diaria de la actora es de 83,0 horas a 16,30 horas de lunes a viernes con 20 minutos de descanso para comer.
Por Sentencia de fecha 11.05.2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº
27 (Autos nº 1127/2004 ), se declara como hecho probado quinto: "La empresa demandada reconoce a sus trabajadores 1 día más añadido a los 3 días libres al año que regula el art. 41 del Convenio Colectivo de aplicación ".
La actora disfrutó de 3 días libres remunerados en el año 2004, concedidos por el art. 41 Convenio Colectivo (19 y 20 de Abril y 1 de Octubre ). La actora no ha disfrutado ni del día libre añadido a los 3, que regula el art. 41, ni de los 4 días que regula el art. 29 del Convenio de aplicación.
De aplicar la subida del IPC el Plus de transporte percibido por la actora la cuantía para el año 2004 habría sido de 95,61 euros con lo que dará una diferencia a su favor de 34,45 euros por el período reclamado de Enero a Noviembre.
En fecha 9.12.2004, la actora presentó Papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el día 20.12.2004, con el...
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