STSJ Aragón , 22 de Febrero de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:529
Número de Recurso1041/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

7 Rollo núm. 1041/2000 Sentencia núm. 186/2001 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidós de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1041 de 2000 (Autos núm. 224/1999), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 3 de noviembre de 2000, siendo demandante Dª María Rosa , sobre pensión de orfandad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Rosa , contra el INSS, sobre pensión de orfandad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 3 de noviembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

"Que estimando la demanda deducida por DOÑA María Rosa debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión complementaria de orfandad absoluta en cuantía de 110.800 ptas., condenando al INSS a abonar la referida prestación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1. La actora, DOÑA María Rosa , nacida el 6 de Enero de 1973, soltera y con domicilio en esta Ciudad, es hija de Juan Enrique , fallecido el 18-12-1985 y quien como funcionario al servicio del extinguido Instituto Nacional de Previsión y posteriormente del INSALUD, tenía la condición de Mutualista, habiendo causado baja el 8-3-1985 por Invalidez. Producido el fallecimiento del padre de la actora, a éste se le reconoció pensión de orfandad en cuantía de 35.250 ptas por Resolución del INSS de 17-7-1986. D. Juan Enrique acredita cotización durante un período de 35 años, 3 meses y 23 días con anterioridad al 7-3-1985.

  1. El 24-4-1988 falleció la madre de la actora, reconociéndosele por el INSS pensión de orfandad absoluta por tal causa en cuantía de 115.067 ptas mensuales y pensión de orfandad simple por importe de 20.358 ptas mensuales.

  2. Una vez cumplidos los 18 años de edad, a la actora se le dejó de abonar por el INSS las pensiones de orfandad que venía percibiendo. E1 8-1-1992 ingresó en el INSS las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1-7-1984 y 7-3-1985 por importe de 24.604 ptas.

  3. Por Sentencia de 24-5-1993 dictada en Autos 10/93 por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Zaragoza, que adquirió firmeza, se reconoció en favor de la actora pensión complementaria de orfandad absoluta por mayor de 18 años e importe de 110.800 ptas mensuales, con efectos de 9-7-92 prorrogable hasta el cumplimiento por aquélla de los 25 años de edad, una vez cumplidos los 21 y siempre que cursara estudios continuados.

  4. E1 14-9-1998 la hoy actora formuló demanda en reclamación de pensión complementaria de orfandad por continuar estudios y permanecer soltera, al haberse cursado baja como pensionista por el INSS al cumplir la demandante 25 años de edad y con efectos del 31-1-1998. Se dictó Sentencia desestimatoria por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Zaragoza de fecha 24-11-1998 (Autos 657/98), que es firme, y en la que se denegó tal pretensión por haberse planteado por vez primera en el acto del juicio, sin entrar en el conocimiento y resolución de la misma.

  5. El 10-12-1998 la actora solicitó del INSS derecho a percibir pensión complementaria de orfandad entendiendo reunir los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Octava del Reglamento de la Mutualidad de la Previsión de Julio de 1981. Dicha petición fue denegada de forma expresa el 19-1-1999, habiéndose formulado reclamación previa administrativa, que ha sido desestimada por Resolución de 9-3-1999".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se dirige a la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia.

A la vista del documento obrante al folio 73, en el que un funcionario del INSS reseña determinados datos obrantes en esta Entidad Gestora, procede añadir al hecho probado primero el texto siguiente:

"La actora doña María Rosa , nacida el 6-1-73, es hija de don Juan Enrique , quien causó pensión de invalidez del Régimen General de la Seguridad Social con fecha 7-3-85, habiendo fallecido el 18-12-85, sin que conste solicitud de pensión complementaria de la extinguida Mutualidad de la Previsión".

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso se dirige, con idéntico amparo procesal, a la revisión del hecho probado segundo, fundando esta pretensión en los hechos probados...

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