STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:249
Número de Recurso3078/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE Lo SOCIAL N. I. G: 33044 4 0103460 /2001, MODELO 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3078/2001 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Jon RECURRIDO/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO DEMANDA 638/2001 Sentencia número: 172/2003 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3078 /2001, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª., en nombre y representación de Jon , contra la sentencia de fecha diecinueve de Julio de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 638/2001, seguidos a instancia de Jon frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y HULLERAS DEL NORTE, SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por IPA, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de Julio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Jon nacido el 1 de Diciembre de 1945 figura afiliado a la Seguridad Social con e n° NUM000 , dentro del Régimen General de la Minería del Carbón, siendo su categoría profesional la de Picador, cuyas funciones desempeño en la empresa Hulleras del Norte, SA. 2°.- El demandante tiene reconocida desde el 3 de Julio de 1983 una incapacidad permanente total, APRA su profesión habitual, derivada de la continencia de accidente de trabajo pro presentar el siguiente cuadro: Discopatía lumbar con compromiso discoradicular a nivel de L5-S1. Posible condroma vertebral.

  2. - El actor que desde el 1 de septiembre de 1994 tiene al condición de prejubilado presentó el 26 de marzo de 2001 solicitud de jubilación al amparó del artículo 22 de la Orden de 3 de Abril de 1973 que le fue reconocida por resolución de la Mutualidad de la Minería del Carbón con fecha de efectos de 29 de Marzo de 2001 y en cuantía del 100ç% de una base reguladora 325.586 Ptas. mensuales.

  3. - El 27 de Febrero de 2001 presentó el accionante solicitud de revisión de la incapacidad permanente total reconocida y por resolución de 27 de abril se denegó la pretensión al ser pensionista de jubilación. La reclamación previa fue desestimada por resolución de 4 de Junio del año en curso.

  4. - Actualmente el demandante presenta: Pinzamiento L5- S1. Lumbalgia derecha. EPOC severo que no revierte significativamente con B2.

  5. - El 28 de Marzo pasado y por aplicación de los coeficientes reductores por prestación de servicios en la minería del carbón, cumplió el demandante la edad de 65 años.

  6. - El informe médico de síntesis fue emitido el 30 de marzo de 2001.

  7. - La base reguladora de prestaciones de la incapacidad permanente asciende a 338.618 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, 3 siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a...

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