STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2429
Número de Recurso1024/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria Sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.024/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 27-6-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 940 En el Recurso de Suplicación núm. 1024/99, interpuesto por la representación de la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL RIO JABALON, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº 407/98, siendo recurridos Dª. María Angeles , y OTROS. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 30 de Diciembre de 1.998, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la excepción de prescripción parcial de la acción ejercida en la demanda interpuesta por el Representante Legal de MANSERJA frente a las demandas formuladas por Dª María Angeles , Dª Julieta y D. Gaspar , demandas que se estiman parcialmente, en lo que se refiere al periodo comprendido entre el 1-1-97 y el 28-2-98, debo condenar y condeno a la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL JABALON (MANSERJA) a abonar las siguientes cantidades: A Dª María Angeles 1.310.526 pts. en concepto de principal más 260.000 pts. de interés de demora. A D. Gaspar 1.310.526 ptas. en concepto de principal más 260.000 ptas. de interés de demora. A Dª Julieta 1.310.526 ptas. en concepto de principal más 260.000 ptas. de interés de demora.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los demandantes Dª. María Angeles , Dª Julieta y D. Gaspar vienen prestando sus servicios para la demandada con una antigüedad cada uno de ellos del 1-6-94, ostentando la categoría profesional de Agentes de Desarrollo (A.D.L.) y con un salario bruto mensual de 186.391 pesetas por doce mensualidades. Segundo.- En la Mancomunidad demandada trabajan, o han trabajado nueve Agentes de Desarrollo Local: los tres demandantes y otros seis más, todos ellos con contratos temporales a los que si había presupuesto disponible se les renovaba el contrato o se les hacían otros nuevos por periodos determinados pues MANSERJA depende de los fondos que le aportan otras instituciones (INEM, Junta de Comunidades Autónomas, etc.) para llevar a cabo sus proyectos. Tercero.- Durante el periodo comprendido entre el 1-1-97 y el 28-2-98 de los nueve Agentes de Desarrollo Local que trabajaban para Manserja tres de ellos, los demandantes, percibieron un sueldo mensual bruto de 186.391 pesetas por doce pagas anuales, y los otros seis de 240.000 ptas. al mes por catorce pagas anuales. Cuarto.- Los nueve A.D.L., que tenían asignada la misma categoría profesional, realizaban funciones exactamente iguales, en la misma condiciones de jornada laboral y horario. Quinto.- Los actores tienen firmados sus contratos hasta el 31-12-99. Los otros seis A.D.L., extinguieron sus contratos por "fin de obra" el 28-2-98 y los que han vuelto a ser contratados les han asignado un sueldo mensual de 186.391 ptas. con doce pagas al año. Sexto.- Por parte de D. Matías como DIRECCION000 de Personal de la Mancomunidad se solicitó que fuese realizada una revisión de haberes de los hoy demandantes a partir del día 20-12-96 que contemplase 14 pagas de 240.000 pesetas con el fin de equiparar a todos los trabajadores del Servicio de Promoción Económica.

Séptimo

En sesión de la Comisión de Gobierno celebrada el 3 de marzo de 1.997 entre otros acuerdos se toma el siguiente: "Que sea realizada una revisión de haberes que entrará en vigor con efectos retroactivos desde el 20-12-96 y que contemple catorce pagas de 240.000 pesetas brutas cada una, con el fin de equiparar a todos los trabajadores del Servicio de Promoción económica. Dicha revisión se realizará a las siguientes personas: Julieta (ADL). Gaspar (ADL). María Angeles (ADL)". Octavo.- Dado este acuerdo de la Comisión de Gobierno y ante el hecho de que no se efectúan las revisiones salariales mencionadas y el consiguiente abono de atrasos, los demandantes en fecha 19-6-97 remiten escrito a la Mancomunidad en que se hace constar el hecho de tal discriminación y de que en consecuencia sean equiparados los sueldos entre los distintos ADL. Noveno.- Con fecha 9- 3-98 se remite a los demandantes escrito de salida núm. 257 en el que con relación con la equiparación salarial, se ACUERDA: "ratificar los reiterados acuerdos de este Organo de Gobierno en el asunto mencionado". Décimo.- Las cantidades reclamadas son las siguientes:

PERIODO 1-1-97 a 31-12-97. PERCIBIDO 186.391 pts/mes por 12 meses = 2.236.692 pts. DEBIDO PERCIBIR 240.000 pts/mes por 14 meses = 3.360.000 pts. DIFERENCIA 1.123.308...

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