STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Julio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2312
Número de Recurso597/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 597/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 5-6-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a seis de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 858 En el Recurso de Suplicación número 597/00, interpuesto por URBANIZACION LAGO DEL JARAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 13 de Marzo de 2.000, en los autos número 91/00, sobre Despido, siendo recurridos D. Lázaro y D. Pedro Jesús .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Lázaro y D. Pedro Jesús , debo declarar y declaro la improcedencia del despido y condeno a la empresa Urbanización Lago del Jaral, a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, readmita a los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les indemnice con la cantidad de Cuatrocientas noventa y siete mil cuarenta pesetas a D. Lázaro y a D. Pedro Jesús , Cuatro millones quinientas ocho mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas, computado el período existente entre el inicio de la relación laboral a la fecha del despido. Y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución y que al día de la fecha ascienden a Trescientas catorce mil setecientas noventa y dos pesetas para D. Lázaro , y Cuatrocientas veintisiete mil doscientas setenta y dos pesetas para D. Pedro Jesús .".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Que los actores han venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con las siguientes antigüedades, categorías y salarios con prorrateo de pagas extras:.- D. Lázaro , 28 de Abril de 1.997, peón jardinero y con salario 126.000 pesetas mensuales con prorrateo de pagas extras.- y D. Pedro Jesús , 10 de Febrero de 1.982, Encargado Jardinero-Oficios varios y salario con prorrateo de pagas extras de 171.000 pesetas con prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- Que con fecha 29 de Diciembre de 1.999, los actores fueron despedidos por la empresa demandada, tras ratificarse la medida en la Asamblea General Extraordinaria de 28 de Noviembre de 1999:.- A D. Lázaro , se le imputa literalmente en la carta de despido, que, "Desde el mes de Junio de 1.999 se ha venido observando una conducta reiterada en el tiempo de desprecio y descrédito frente a los miembros de la Junta de Gobierno de la Entidad, negándose reiteradamente a realizar los trabajos encomendados.- La empresa nunca ha actuado ejerciendo un poder disciplinario llevado a sus últimas consecuencias, es decir, despidiéndole; sin embargo, los últimos incumplimientos contractuales y faltas gravísimas por Ud. realizadas, no nos dejan otra opción que la de proceder a su despido disciplinario, decisión ésta ratificada por más de un noventa por ciento de propietarios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 1999.- En efecto, ha quedado acreditado que ha realizado Vd. las siguientes conductas y en las siguientes fechas, constituyendo las mismas un incumplimiento contractual culpable y gravísimo, que pasamos a relatarle: P) Desobedecer reiteradamente las ordenes dictadas por la Junta de Gobierno.- La Junta de Gobierno les encomendó verbalmente una serie de trabajos que no fueron cumplidos por Ud. Ante su negativa, en fecha de 05.11.99 la Junta de Gobierno ordenó por escrito al encargado de jardinería y oficios varios D. Pedro Jesús la realización de una serie de tareas y trabajos, que fueron reiteradas por nueva carta de 02.12.99 y que tanto Ud. como su encargado Ud. hasta el día de la fecha ha incumplido haciendo caso omiso de las ordenes, verbales o escritas, manifestando una actitud de apariencia de realización de las ordenes dictadas, pero sin llegar a finalizar ninguna de éstas, lo cual manifiesta una mala fe por su parte y nos causa gravísimos perjuicios, no sólo de naturaleza económica, sino respecto de la propia gestión y competencia de la Junta de Gobierno que queda en entredicho. En este sentido, podemos decirle que la no reparación de las averías por pérdida de agua potable, ha supuesto un incremento del gasto de energía eléctrica y derroche de agua potable.- Las tareas que en concreto se le encomendaron, son las siguientes:.- 1º Reparación de las cuatro averías existentes en la red de agua potable en la Urbanización. 2º Reparación de avería en el fondo de saco junto a parcela 3 52 Y Reparación de avería junto a la parcela 240.

Eliminación de charco de agua junto a parcela 257 5º Arreglo de contador de agua de la parcela 61 (a realizar sábado por la mafiana). 6º Terminación de obras en el estanque de los patos. 7º Enfoscar de cemento la caseta, colocarle tejado, y forrar de piedra el muro del estanque de los patos. 8º Cualquier avería que surja deberá ser reparada con la mayor diligencia.- De todas ellas, con una absoluta mala fe, sólo ha llevado a término en su integridad, la segunda y parcialmente la primera, lo cual nos demuestra, por un lado su desobediencia grave y culpable, y por otro, que Ud. sabe hacer su trabajo cuando quiere.- 2º)

Disminución en el rendimiento. Desde el mes de octubre del presente año esta empresa ha detectado que su rendimiento en el trabajo ha decaído ostensiblemente y de manera voluntaria, con respecto al trabajo que venía realizando con un rendimiento normal respecto de períodos anteriores y en referencia a su propia productividad.- Es de ver que en el periodo que media entre los días 14 de diciembre y 18 de diciembre del presente año Vd. conjuntamente con otro empleado de la entidad habían recibido ordenes de plantar 25 pinos, de no más de 1,5 m de altura, en una de las calles de la Urbanización.- Con anterioridad a la fecha de 14 de diciembre se había procedido a la preparación del terreno, excavando 25 agujeros donde plantar los pinos, y desde la fecha en que recibieron los pinos, día 14 de diciembre, hasta la fecha de l8 de diciembre, no finalizaron su plantación, tardando 5 días en plantar 25 pinos. Esta tarea realizada, puesta en relación con la de un trabajador de igual categoría y trabajo y en el indicado periodo, demuestra un bajo rendimiento inaceptable, sin encontrar razón alguna que lo justifique deduciéndose, que la verdadera razón de su proceder es voluntaria.- Todos estos hechos citados y comportamientos ha causado un grave perjuicio para la buena marcha de esta Urbanización: primero, habiéndose negado Vd. a realizar las actividades descritas propias de sus cometidos en esta empresa, con grave quebranto para la misma al no haberse podido reparar la red de agua potable de la Urbanización, perdiéndose gran cantidad de agua extraída del pozo de la Urbanización y quedar paralizadas las obras de remodelación del estanque durante más de un mes, desobedeciendo las órdenes que, al efecto, se le habían dado; segundo, disminuyendo voluntariamente su rendimiento, de forma continuada, negándose a cumplir ordenes, poniendo objeciones, o simplemente demorando su trabajo hasta limites inaceptables por esta Junta Directiva. Las indicadas conductas son constitutivas de un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1.995.".- Y a D. Pedro Jesús se le imputa en la carta de despido "Desde el mes de Junio de 1.999 se ha venido observando una conducta reiterada en el tiempo de desprecio y descrédito frente a los miembros de la Junta de Gobierno de la Entidad, llegándose a producir ofensas verbales a los miembros de la Junta, dentro de su jornada laboral y en las instalaciones de ésta, y dirigiéndose Vd. a varios miembros de la Junta, entre ellos su Presidente, increpándole diciéndole los de la Junta, sois todos unos chorizos, y los de las Juntas anteriores también y con posterioridad y recientemente a D. Andrés increpándole, sin que mediara provocación bastante, diciéndole "vete a tomar por el culo, que he de verte en Alcalá Meco" esta actitud anterior de desprecio y falta de respeto absoluto a la junta de gobierno de la Entidad se ha visto agravada y completada por reiteradas negativas a cumplir ordenes de trabajo (entre otras, hechos que le han supuesto a Ud. como trabajador ser sancionado por desobediencia, en dos ocasiones), dándose la circunstancia, por Vd. conocida, de que dichas personas ostentan en esta empresa la condición de miembro de la Junta de Gobierno, y a estos efectos, empresario, faltándole al respeto que, además de como persona, les debe Vd. como empleadores suyos.- Por todos estos hechos la empresa nunca ha actuado ejerciendo un poder disciplinario llevado a sus últimas consecuencias, es decir,...

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