STSJ Aragón , 20 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2688
Número de Recurso932/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

5 Rollo número 932/1999 Sentencia número 1136/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinte de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 932 de 1999 (Autos núm. 138/99), interpuesto por la parte demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, siendo codemandado CENTRO CONCERTADO DE EUDUCACION SECUNDARIA "LAS VIÑAS", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de TERUEL, de fecha 27 de septiembre de 1999, siendo demandante Dª Antonieta , sobre reclamación de cantidad -complementos salariales-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Antonieta , contra la D.G.A y el Centro Concertado de Educación Secundaria "Las Viñas", sobre reclamación de cantidad -complementos salarios-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 27 de septiembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por Dña. Antonieta y declaro su derecho a percibir la cantidad de 629.860 pesetas, condenando a los demandados DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA y Centro "LAS VIÑAS" a estar y pasar por dicha declaración y a la referida Diputación General de Aragón al abono a la actora de la expresada cantidad".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- La actora Antonieta presta servicios en el Centro de Enseñanza "LAS VIÑAS", que tiene suscrito concierto educativo con la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, con la categoría profesional de Profesora Titular del 2º Ciclo de Educación Secundaria, con antigüedad desde el 01-09-81 y salario de 240.000 pesetas incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias que percibe de la entidad demandada en régimen de pago delegado.

  1. - Desde el 1 de septiembre de 1997 desempeña las funciones de Jefe de Departamento de Idioma Extranjero.

  2. - Reclama el abono del complemento por función correspondiente al período de 01-09-98 a 31-08-99 que asciende al importe total de 629.860 pesetas (44.900 pesetas x 14 mensualidades)

  3. - Se ha agotado la vía de reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la D.G.A., siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, se añada al ordinal 2º que no existe constancia alguna de que la actora haya ejercido las funciones a que se refiere el mismo durante el curso 1998/1999.

La modificación debe ser rechazada de conformidad con reiterado criterio jurisprudencial (sentencias del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1996, 26 de septiembre de 1995, 21...

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