STSJ Aragón , 2 de Abril de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1002
Número de Recurso230/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 230/2001 Sentencia número 361/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a dos de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 230 de 2001 (Autos núm. 726/2000), interpuesto por la parte demandante D. Javier , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2000, siendo demandado Industrias Rosa Mary S.A., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Javier , contra Industrias Rosa Mary S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Javier , debo absolver y absuelvo a "INDUSTRIAS ROSA MARY S.A." de los pedimentos deducidos en su contra"

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor, D. Javier , ha prestado servicios para la Empresa " Industrias Rosa Mary S.A.", desde el 4-9-2000, en virtud de contrato de trabajo de carácter eventual con duración hasta el 3-3-2001, con categoría profesional de oficial de 2ª y retribución mensual de 135. 996 pts., incluida la parte proporcional de pagas extras. No consta que dicho demandante haya desempeñado cargo electivo de representación legal o sindical.

  1. - La cláusula cuarta del referido contrato de trabajo establece un período de prueba de dos meses y el Convenio Colectivo aplicable en la Empresa demandada (publicado en el BOP de 28-6-2000), de ámbito empresarial y cuya copia figura unida a los Autos, dispone en su Art. 6 que "el ingreso del personal se entenderá como provisional hasta finalizado el período de prueba. El período de prueba es íntegramente exigible, salvo que la empresa decida renunciar a todo o parte de él de forma expresa; se presumirá interrumpido en caso de incapacidad laboral transitoria del nuevo trabajador mientras dure la misma.

    Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador podrán proceder unilateralmente a la rescisión del contrato de trabajo, sin que sea exigible preaviso ni medie indemnización por ninguna de las partes".

  2. - E1 día 25-9-2000 el actor inició situación de Incapacidad Temporal por estar aquejado de lumbalgia aguda, habiendo causado baja en la Seguridad Social el 4-10-2000 a instancia de la Empresa demandada.

  3. - E1 día 6-10-2000, los padres del demandante se personaron en el domicilio de la Empresa "Industrias Rosa Mary S.A." a fin de entregar el parte de confirmación de la baja médica de aquél, comunicándoles que no se les aceptaba la recepción de dicho documento porque su hijo había sido dado de baja en la...

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