STSJ Aragón , 28 de Junio de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1803
Número de Recurso818/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

5 Rollo número: 818/2000 Sentencia núm. 737/2001 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 818 de 2000 (Autos núm. 102/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Carolina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 28 de junio de 2000, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilación contributiva. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carolina , contra el INSS y la TGSS, sobre pensión jubilación contributiva; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 28 de junio de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

"Desestimo la demanda interpuesta por Carolina y absuelvo a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- La actora Carolina , causó baja en las cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 30 de septiembre de 1997, al cumplir la edad de 65 años.

  1. - El 8-3-2000 solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social prestación por jubilación al haber cesado en su actividad en septiembre del año 1997.

  2. - Por resolución de fecha 24 de marzo de 2000 se le concede pensión de jubilación en cuantía de 51.328 pesetas con efectos económicos desde el 1-01-2000.

  3. - En fecha 12-4-2000 se interpuso reclamación previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la citada resolución al considerar que la pensión de jubilación debía cobrarla desde el 1-10-97 en lugar del 1-01-2000, siendo dicha solicitud desestimada en fecha 19 de abril de 2000.

  4. - En fecha 4-5-2000 se presentó por Carolina papeleta de demanda ante este Juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se interesa la adición de un nuevo hecho probado al relato fáctico de instancia.

Este motivo del recurso esta deficientemente formulado. En el mismo se mezclan argumentaciones jurídicas relativas al fondo del asunto con cuestiones relativas a la revisión fáctica, y en cuanto a la prueba en la que se sustenta la pretensión revisora se mencionan "los documentos que se acompañan como documentales" (sic).

La parte recurrente no identifica los concretos documentos en los que funda su pretensión revisora, ni argumenta como cada uno de ellos evidencia el error probatorio de instancia. La antecitada mención a la prueba documental aportada parece que debe entenderse en el sentido de que se refiere a la prueba documental aportada por la actora, obrante a los folios 59 a 82 de la causa.

Se trata de una remisión genérica a una pluralidad de documentos sin explicitar como los mismos evidencian el error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Cataluña 7011/2015, 25 de Noviembre de 2015
    • España
    • 25 Noviembre 2015
    ...y de ello deduce que la misma se ha limitado a analizar si era o no aplicable la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 28 de junio de 2001, que luego analizaremos: de ello concluye que existe incongruencia omisiva en la medida en que no ha tenido c......
  • STSJ Aragón , 10 de Noviembre de 2003
    • España
    • 10 Noviembre 2003
    ...Con todo lo dicho, en definitiva, no hace esta Sala sino seguir el camino ya trazado con anterioridad en resoluciones como la sentencia de 28.6.2001 (r. 818/2000), para casos análogos al En atención a lo expuesto, FALLAMOS Estimamos el recurso de suplicación núm. 542 de 2003, ya identifica......
  • STSJ Aragón 1161/2003, 10 de Noviembre de 2003
    • España
    • 10 Noviembre 2003
    ...Con todo lo dicho, en definitiva, no hace esta Sala sino seguir el camino ya trazado con anterioridad en resolucionescomo la sentencia de 28.6.2001 (r. 818/2000), para casos análogos al En atención a lo expuesto, FALLAMOS Estimamos el recurso de suplicación núm. 542 de 2003, ya identificado......
  • STSJ Aragón , 14 de Octubre de 2003
    • España
    • 14 Octubre 2003
    ...no hace esta Sala sino seguir el camino ya trazado para casos análogos al presente por anteriores resoluciones, como la sentencia de 28.6.2001 (r. 818/2000). En atención a lo Desestimamos el recurso de suplicación núm. 455 de 2003, ya identificado antes, y, en consecuencia, confirmamos la s......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR