STSJ Aragón , 12 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:391
Número de Recurso67/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 67/2000 Sentencia número: 123/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a doce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 67 de 2000 (Autos núm. 554/1999), interpuesto por la parte demandante Dª Maribel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 3 de diciembre de 1999, siendo demandados INSS, D. Juan Manuel y Alvaro Martínez S.L., sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Maribel , contra INSS, D. Juan Manuel y Alvaro Martínez S.L., sobre incapacidad permanente Absoluta; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 3 de diciembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Maribel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Juan Manuel y ALVARO MARTINEZ S.L., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos fundados en la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que instado expediente de invalidez por la actora se le notificó resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha 9 de Abril de 1.999, en la que se denegaba la prestación por no reunir el requisito de carencia exigible de 2825 dias, al acreditar solo 1.983 días, declarando extinguida la prórroga de efectos de incapacidad temporal con fecha 30 de Octubre de 1.999.

  1. - Contra dicha resolución interpuso reclamación administrativa previa, por entender que debía computarse el periodo comprendido entre el 1 de Abril de 1.982 y 15 de Enero de 1.985, al haber prestado sus servicios en la empresa Agustín Martínez Barrio y Alvaro Martínez S.L. Desestimada la reclamación previa formulo demanda de incapacidad permanente absoluta.

  2. - Que el expediente se inició de oficio y el informe del E.V.I. de 10 de Marzo de 1.999 refiere el siguiente cuadro residual y limitaciones orgánicas y funcionales: "Lumbodiscartrosis L1-L2 y L3-L4. Leve escoliosis dorso-lumbar. Hipatopatía crónica esteatósica. Periartritis acromio-clavicular hombro derecho.

    Incipientes signos de degeneración articular radio-humeral derecha. Cuadro depresivo ansioso".

  3. - Que de la valoración de la prueba practicada ha quedado acreditado que la actora padece idénticas lesiones a las referidas en el informe del E.V.I. que se refiere...

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