STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:186
Número de Recurso1809/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103115 /2000, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1809/2000 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: FREMAP RECURRIDO/s: Ernesto JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO DEMANDA 244 /2000 Sentencia número: 117/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a diecisiete de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1809/2000, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. RAFAEL VIRGÓS SÁINZ, en nombre y representación de FREMAP, contra la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 244/2000, seguidos a instancia de Ernesto frente a FREMAP, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ROMÁN JOSÉ RODRIGUEZ DE LA FLOR SAINT REMY, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de mayo de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa demandante "Gea Asesores, SL." suscribió el 21 de Julio de 1997 un contrato de trabajo por tiempo indefinido al amparo del Real Decreto Ley 9/97 de 16 de Mayo, con Sebastián , nacido el 5 de Octubre de 1936 y según el que este prestaría servicios como asesor financiero.

  2. - La empresa demandante "Gea Asesores, SL." tiene concertada con la demandada Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo y la prestación económica de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.

  3. - El 20 de Agosto de 1998 el citado Sr. Sebastián inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, siéndole expedido por el Instituto Nacional de la Salud, el correspondiente parte de baja.

  4. - El 27 de Agosto de 1998, la Inspección médica del INSALUDF, autorizó al Sr. Sebastián a desplazase a Venezuela del 22 de Septiembre de 1998 al 9 de Octubre de 1.998.

  5. - Finalizado el plazo concedido el citado Sr. Sebastián el mismo no compareció a distintos controles médicos por lo que el 21 de Diciembre de 1998 la Inspección Médica de Oviedo, ordenó extender parte de alta pro incomparecencia, con efectos desde el 15 de Octubre de 1998. Dicha alta médica fue comunicada a la empresa demandante el 22 de Enero de 1999.

  6. - El 27 de Julio de 1999, la Inspección Médica de Oviedo procedió a anular el alta por incomparecencia del Sr. Sebastián reponiéndole a la situación de Baja pro incapacidad temporal iniciada el 20 de Agosto de 1998 y ordenando al médico de cabecera que extendiese parte de confirmación que comprendiese desde el último emitido hasta el de la fecha (partes n° 7 al 49). En ese mismo parte se extiende parte de alta médica con informe propuesta de Invalidez Permanente.

  7. - En esa misma fecha el Sr. Sebastián causó baja en la empresa demandante.

  8. - La empresa demandante cotizó en los meses de Febrero a Mayo de 1999 con el trabajador en situación de alta, abonándole los salarios correspondientes.

  9. - Tras la anulación del alta, la empresa demandante solicitó de la Tesorería General el abono de las prestaciones de incapacidad temporal correspondientes a dicho 'período, la Tesorería General de la Seguridad Social estimó que el abono de dichas prestaciones correspondía a la Mutua demandada.

  10. - Las prestaciones de incapacidad temporal correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de Febrero al 31 de Mayo de 1999 ascienden a 603.000 pesetas.

  11. - El acto de Conciliación entre las partes tuvo lugar el día 15 de Diciembre de 1999 finalizando el mismo como intentado sin efecto por incomparecencia de la Mutua demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda de la parte actora condena a la Mutua Fremap al abono de 603.000 Ptas en concepto de prestaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común que la empresa demandante había pagado a un trabajador de la misma, estando cubierta dicha contingencia por Fremap, interpone la representación letrada de esta entidad colaboradora el presenta recurso de suplicación y con amparo legal en los apartados a), b) y c) del Art. 191

Ley de Procedimiento Laboral pretende que se decrete nulidad de actuaciones, que se...

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