STSJ Asturias , 13 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4003
Número de Recurso3073/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 3073 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 409 /2001 RECURRENTE/S: Margarita INSALUD RECURRIDO/S: Ariadna SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a trece de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.482/2002 En los recursos de suplicación interpuestos por Margarita e INSALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha veintidós de junio de dos mil uno, dictada en proceso sobre cese, y entablado por Ariadna frente a INSALUD Y Margarita , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha, veintidós de junio de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Ariadna , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta del Instituto Nacional de la Salud con la categoría profesional de auxiliar de clínica, desde enero de 1994, fecha en la que se incorporó a dicha plaza en propiedad, como personal estatuario.

  2. - En julio de 1995 se convocó concurso para cubrir en promoción interna una serie de plazas de técnicos en el Hospital Central de Asturias, con carácter temporal y hasta su cobertura por personal fijo mediante el correspondiente concurso. Parte de estas plazas fueron cubiertas por personal que ya prestaba servicios como estatuario y el resto por contratación de la bolsa de empleo.

    La demandante, que tenia entonces el título de técnico de laboratorio, obtuvo en el citado concurso, con fecha 16 de agosto de 1995, el nombramiento de situación especial en activo, como tal técnico.

  3. - El 25 de noviembre de 2000 se avisó a la actora de su cese en la situación especial como técnico de laboratorio para el día 9 de diciembre, como consecuencia de la cobertura de la plaza en concurso de traslado.

    En esa fecha prestaba servicios la codemandada como técnico de laboratorio, que había sido contratada con carácter temporal a través de la oferta de empleo.

  4. - Impugnó reclamación previa y posterior demanda, que finalizó por sentencia del Juzgado de lo Social numero 3 de Oviedo, de 4 de abril de 2001, por la que se acogía la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no traer al proceso a la hoy codemandada Ariadna .

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la pretensión de la actora declara contrario a derecho su cese en la situación especial de activo condenado al Instituto Nacional de la Salud a reponerla en su puesto de trabajo de técnico de laboratorio hasta la cobertura de la plaza en forma reglamentaria recurren en suplicación tanto la representación letrada del Instituto Nacional de la Salud como de la trabajadora codemandada.

El de esta última...

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